REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 24 de Febrero de 2.012.-
201° y 153°


Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MINERVA DEL VALLE RODRIGUEZ VILLARROEL, MANUEL JOSE VELASQUEZ MARQUEZ y CARMEN LUISA VILLARROEL de MARIN, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 06-01-2.012 falleció “AB-INTESTATO” el señor HENMIS SATURNINO ESPAÑA GARCIA en su domicilio de la Urbanización La Laguna I, casa N° AA-7, Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta certificada de Defunciones, anotada bajo el N° 04, que le constan que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos, GLORIA MARGARITA VILLARROEL de ESPAÑA (cónyuge), HENMIS JOSE ESPAÑA VILLARROEL, NACARIT MARGARITA ESPAÑA VILLARROEL, HEIKERS JOSE ESPAÑA VILLARROEL, NAYARIT MARGARITA ESPAÑA VILLARROEL, que le constan que conocieron al de cujus HENMIS SATURNINO ESPAÑA GARCIA, que le constan que procrearon con su esposa CUATRO (4) hijos legítimos de nombre: HENMIS JOSE ESPAÑA VILLARROEL, NACARIT MARGARITA ESPAÑA VILLARROEL, HEIKERS JOSE ESPAÑA VILLARROEL y NAYARIT MARGARITA ESPAÑA VILLARROEL, y que son los únicos herederos del de cujus HENMIS SATURNINO ESPAÑA GARCIA; el tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HENMIS SATURNINO ESPAÑA GARCIA a los ciudadanos GLORIA MARGARITA VILLARROEL de ESPAÑA, HENMIS JOSE ESPAÑA VILLARROEL, NACARIT MARGARITA ESPAÑA VILLARROEL, HEIKERS JOSE ESPAÑA VILLARROEL, NAYARIT MARGARITA ESPAÑA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-4.655.581, V-12.676.240, V-14.221.063, V-15.896.326 y V-18.399.581 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de Esposa e hijos del finado. Y vista la diligencia de fecha 23 de febrero de 2.012, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia se ordena expedir por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-------------------------------------------------------
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ

Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA



Abg WINIFRED FRENDIN G.-
ARV/wfg/arsm.-.
Solicitud N° 1.216.11.