REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos GORGE ENRIQUE HERNANDEZ y YONAIKA NAZARETH ROMERO CEDEÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.858.177 y V-20.904.511 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ALICIO RAMON BELLORIN ROMERO, abogado inscrito, en el Inpreabogado bajo el N° 112.419.
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE NÚMERO: 11-1480.-

Este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por ante este Juzgado, en fecha 12 de Enero de 2011, por los ciudadanos GORGE ENRIQUE HERNANDEZ y YONAIKA NAZARETH ROMERO CEDEÑO, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.858.177 y V-20.904.511 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ALICIO RAMON BELLORIN ROMERO, de nacionalidad venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.419, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe de Civil del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Mayo de 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio GNE-05- N° 0141834, cursante al folio diez (10) del presente expediente.
En fecha 20/01/20011, fue admitida la presente solicitud, decretándose la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes.
En fecha 25/01/2011, se llevó a cabo el acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual ambos cónyuges declaran de forma clara, precisa y concisa, no estar de acuerdo con la continuación del vínculo matrimonial.
En fecha 06/02/2012, los cónyuges ciudadanos GORGE ENRIQUE HERNANDEZ y YONAIKA NAZARETH ROMERO CEDEÑO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.858.177 y V-20.904.511 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano ALICIO RAMON BELLORIN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.419, solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto en el año de separación no hubo conciliación y la intención de mantener ese estado de no reconciliación.
Para decidir este Tribunal observa: El artículo 185 del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el veintiocho (28) de Enero de dos mil once (2011), y habiendo transcurrido más de un (1) año desde dicha fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este Juzgador, que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, del Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos GORGE ENRIQUE HERNANDEZ y YONAIKA NAZARETH ROMERO CEDEÑO, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Jefe Civil del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Mayo de 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio GNE-05- N° 0141834, cursante al folio diez (10) del presente expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia. -------------------------------------------------- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, del Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,