REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

Porlamar, 17 de febrero de 2012

201° y 152°


Visto el DESISTIMIENTO de fecha 16 de febrero de 2012, el cual riela al folio cincuenta y seis (56) del presente expediente de causa, suscrito por el ciudadano JUAN PABLO CORTESIA DIAZ, nacionalidad venezolana, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.174|, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CONGELADOS NUEVA ESPARTA C.A. (CONESCA), empresa domiciliada en la ciudad de Porlamar, debidamente inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial de estado Nueva Esparta en fecha 28 de abril de 2006, bajo el N° 63, tomo 19-A, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (intimación), contra la ciudadana LUISA DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.029.175, domiciliada en el mercado de conejeros del municipio García del estado Nueva Esparta. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil. Vista la solicitud de entrega de los recaudos consignados, se ordena en conformidad, la devolución de los Documentos Originales, que cursan en los folios doce (12), trece (13), catorce (14), y Quince (15), previa su Certificación en los autos, se autoriza suficientemente al ciudadano JOSE TILLERO, Funcionario de este Tribunal para retirar el expediente del recinto del Tribunal, a los fines de su fotocopiado y para su certificación y una vez cumplida devolver el expediente, a su lugar de origen. Vista la certificación ordenada se insta al solicitante a proveer los emolumentos para la elaboración de las copias y se le advierte que una vez cumplida se proveerá sobre la solicitud. Asimismo se ordena corregir la foliatura a partir del folio doce (12) inclusive, colocando sobre la anterior foliatura una línea de color negro la cual deberá continuar, en ese orden. CUMPLASE.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,