REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

PARTE NARRATIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.943, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.235, con domicilio en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre propio.
2.- PARTE DEMANDADA: GERONIMO ADAN MARIN HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.982.045, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
2.2- APODERADOS JUDICIALES: ALFREDO CHERUBINI SIFONTES y SHARDA BUDHRANI, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 13.307.040, Nº 16.676.661 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo en el Nº 120.155, Nº 130.505 respectivamente.
3.- Intimación de Honorarios Profesionales.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Expone la parte actora que consta de las copias certificadas que anexa marcadas “A”, expedidas por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, donde asistió y represento al ciudadano Jerónimo Adán Marín Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 10.982.045, domiciliado en el Edificio Tiffany Palace, apto 4D, piso 4, en la Avenida de Mayo Sector Genoves de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño de este Estado.
Indica que dicho ciudadano solicito su asistencia y servicios profesionales vinculados ante los Juzgados de Municipio, en su condición de co-propietario del edificio Tiffany Palace, ubicado en la Avenida de Mayo Sector Genoves de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño de este Estado.
Que procede por esta vía de la demanda de honorarios profesionales, en virtud de considerar agotadas las vías amigables y conciliatorias con dicho ciudadano, obteniendo resultados infructuosos.
Que consta de auto de admisión de fecha 14-02-2011, emitido por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en el cual le dio curso a la solicitud de convocatoria de Asamblea Extraordinaria de Co-Propietarios del Edificio Tiffany Palace, la cual se realizaría en las instalaciones del edificio, en su planta baja, en la cual asistió a los co-propietarios.
Que dicha actuación la realizo en su función de abogado, interviniendo en la causa representando al los co-propietarios, en cumplimiento de su ejercicio profesional, todo lo cual consta en las copias certificadas consignadas, marcadas “A”, del expediente Nº 174-11.
Que en dicho expediente consta, cada actuación judicial realizada por su persona, ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, las cuales fueron:
1. Escrito del libelo de fecha 19/01/2011, que riela a los folios 1,2 y vuelto del 3. Honorarios estimados Dos mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00).
2. Escrito de consignación de firmas de fecha 24/01/2011, que riela al folio 10. Honorarios estimados Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
3. Solicitud al despacho el ciudadano Geronimo Adán Marín Hernández, donde me autoriza para consignar documentos, diligencias, que riela al folio 12. Honorarios estimados Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
4. Diligencia por la cual los co-propietarios Gerónimo Marín, Manuel Goncalves, Basilio Yudine, Maria Edith Osuna, la autorizan para consignar, diligenciar y retirar resultas de fecha 08/02/2011, que riela al folio 21. Honorarios estimados Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
5. Retiro de convocatoria de asamblea, diligencia de fecha 21 de Febrero, que riela a los folios 119, 120 y 121. Honorarios estimados Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
6. Consignación de cartel de notificación contenido en el ejemplar de fecha 01-03-2011 del Diario El Universal, diligencia de fecha 02-03-2011, que riela al folio 135. Honorarios estimados Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
7. Solicitud al la Secretario del Juzgado se traslade a los fines de fijar boleta convocatoria de asamblea en el Edificio Tiffany Palace, de fecha 02/03/2011, que riela al folio 137. Honorarios estimados Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
8. Consignación copia simple del día 19 de Marzo de 2011, del escrito de convocatoria de asamblea extraordinaria del Edifico Tiffany Palace, por lo que no hubo quórum, diligencia de fecha 22/03/2011 que riela al folio 139.
9. Diligencia de fecha 07/10/2011, para solicitar copias certificadas de las actuaciones, para la estimación e intimación de la demanda, que riela al folio 144. Honorarios estimados Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
Que el total da la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00), suma que estima como honorarios para demandar, equivalente a 85,53 Unidades Tributarias.
Fundamenta su pretensión en los artículos 22, 23 del Reglamento de la Ley de Abogados, 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil.
Con estos argumentos Intima al ciudadano Gerónimo Adán Marín Hernández, ya identificado, para que pague o sea condenado en lo siguiente:
Primero: En pagar la cantidad de Seis Mil Quinientas Bolívares (Bs. 6.500,00), por concepto de honorarios profesionales causados, por las actuaciones procesales descritas en el expediente de solicitud.
Segundo: Solicita la indexación de las cantidades a pagar, las cuales se determinaran por experticia complementaría del fallo.
El presente libelo de demanda fue recibido en este Juzgado previa distribución, donde se le dio entrada en fecha 16-11-2011, se le asignó el Nº 2011-2921.
En fecha 22-11-2011, la parte actora consignó los recaudos que acompañan al libelo de la demanda.
El fecha 25-11-2011, el Tribunal admitió la presente causa, emplazando al demandado, para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho, siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
El 06-12-2011, diligenció la parte actora, suministrando al Alguacil de este Tribunal, las expensas necesarias a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 09-12-2011, el Tribunal libro compulsa de citación.
En fecha 14-12-2011, el Alguacil consignó compulsa de citación debidamente firmada por el demandado Gerónimo Marín.
En fecha 19-12-2009, compareció ante este despacho el demandado Gerónimo Adán Marín Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 10.982.045, y presento escrito de contestación de la demanda, en los términos siguientes:
Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada por la ciudadana Maria De Los Ángeles Armas Pinto, se opone al pago que se le intima, con base en los siguientes argumentos:
PRIMERO: No existe ni existió contrato, poder autorización, convención o acuerdo verbal o escrito, donde se le solicitara a la ciudadana Maria De Los Ángeles Armas Pinto, ya identificada, ejercer su representación, asistencia, defensa o en general realizar cualquier acto en su nombre y representación, por lo que no hay causas que originen sui pretensión de tener el derecho a percibir honorarios de su parte.
SEGUNDO: Niega, que la ciudadana Maria De Los Ángeles Armas Pinto, realizara algún tipo de trabajo judicial o extrajudicial en su nombre y representación, por lo que ratifica que no hay actuaciones que originen su pretensión de tener el derecho a percibir honorarios de su parte.
TERCERO: Niega que la actora, efectuara cualquier intento de cobro de honorarios contra su persona, salvo por la presente demanda.
Expone que no es cierto que la actora ejerciera su representación ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, por cuanto no existe ni existió mandato expreso donde se le solicitara a la actora, ejercer su representación, asistencia, defensa o en general cualquier acto en su nombre.
Indica que en su deber como ciudadano y como persona, honesta, transparente y diligente, también debe negar que la comunidad de del Edificio Tiffany Palace, contratara o solicitara los servicios de la ciudadana demandante, toda vez que ella manifestó su voluntad de participar en las acciones de la comunidad en calidad de copropietaria y de parte interesada en la solución de los conflictos existentes para dicho momento.
Que por estas razones y en base al artículo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado, procede a contestar la demanda interpuesta contra su persona.
Niega, rechaza y contradice que adeude cantidad alguna por honorarios y otros conceptos a la ciudadana Maria De Los Ángeles Armas Pinto.
Niega, rechaza y contradice que la actora tuviera cualidad para representarlo debido a que nunca le otorgo poder mandato expreso.
Niega, rechaza y contradice que la actora realizara actuaciones judiciales o extrajudiciales en su nombre y representación.
Niega, rechaza y contradice que la acora le realizara cobro de honorarios contra su persona, pues lo cierto es que salvo por la presente demanda no tuvo conocimiento anterior de la existencia de dichos honorarios.
Pide al Tribunal que en caso de ser condenado al pago de estos honorarios, se acoge al derecho de retasa que le confiere la Ley de Abogados en su artículo 22.
En fecha 11-01-2010, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.
En la misma fecha, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, y libro oficio al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que remitiera copia certificada de recaudos que reposan en el expediente Nº 174-11, por ante ese Tribunal.
En fecha 17-01-2012, se recibieron los recaudos solicitados al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, y se agregaron a los autos.
En fecha 25-01-2012, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal la difirió, por un lapso de 15 días.
PARTE MOTIVA
DE LAS PRUEBAS: Parte Actora.
1. En copia certificada actas que cursan en el expediente Nº 174-11, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, las cuales cursan en autos del folio 54 al 70. El Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en .los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.

El Tribunal para decidir observa:
El presente caso trata de una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales.
La parte actora pretende el cobro de la cantidad de Seis Mil Quinientos (Bs. 6.500,00), por concepto de honorarios profesionales por asistencia jurídica prestada al demandado en la solicitud y tramitación de una solicitud de Convocatoria de Asamblea de Co-propietarios del Edificio Tiffany Palace, realizada por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
Por su parte el demandado, negó, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes la pretensión de la actora, puesto que en ningún momento solicito, contrato ni requirió los servicios profesionales de la profesional del derecho, en razón de lo cual niega que deba pagarle suma alguna de dinero.
Así las cosas, este Operador de Justicia hace constar, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, específicamente de las copias certificadas que cursan en autos del folio 54 al 70, se destaca lo siguiente: Actuaciones de la Abogada en ejercicio Maria De Los Ángeles Armas Pinto, titular de la cedula de identidad Nº 3.413.943, con Inpreabogado Nº 103.235, a los folios 54, 58, 59, 62, 63, 65, 66, donde presto su asistencia profesional, impulsando la solicitud de Asamblea de Co-propietarios del Edificio Tiffany Palace.
Al folio 58 consta diligencia de fecha 25-01-2011, por medio de la cual el ciudadano Gerónimo Adán Marín Hernández titular de la cedula de identidad Nº 10.982.045, co-propietario del Edificio Tiffany Palace, apto 4-D, para solicitar que la ciudadana Maria De Los Ángeles Armas pinto, cédula de identidad Nº 3.413.943, abogada en ejercicio Nº 103.235, pueda consignar cualquier tramite diligencia y retirar cual decisión dictame este juzgado. El resaltado es mió.
Mal puede el demandado negar temerariamente, que la profesional del derecho actora no le ha prestado servicios de ninguna naturaleza.
Lo que demuestra que lo alegado por la profesional del derecho es cierto. Y así se declara.

El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.” El resaltado es mió.
Esta disposición legal, indica que el demandado podrá acogerse al derecho de retasa, en el acto de la contestación de la demanda.
El Tribunal deja constancia que el demandado Gerónimo Adán Marín Hernández, no se acogió expresamente al derecho de retasa, en su escrito de contestación de la demanda, solo se limito a exponer:
“Asimismo le manifiesto al tribunal que en caso de ser condenado al pago de estos honorarios me acojo al derecho de retasa que me confiere la Ley de Abogados en su Articulo 22.” El resaltado es mió.
Ahora bien de las pruebas promovidas por las partes, se desprende que ciertamente existió una relación profesional entre el ciudadano Gerónimo Adán Marín Hernández y la Abogada en ejercicio del Maria De Los Ángeles Armas Pinto. Y así se declara.

Por su parte el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Abogados establece: “La retribución económica de los Abogados se fijara en concepto de honorarios. Los Colegios de Abogados podrán únicamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo, para conocimiento de los colegiados.”
Por su parte el Código de Procedimiento Civil en su artículo 506 establece:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
En la presente causa han quedado demostradas las gestiones realizadas por la profesional del derecho abogada Maria De Los Ángeles Armas Pinto, lo que conlleva una contraprestación dineraria por sus servicios profesionales, en razón de lo cual forzoso declarar, Procedente la presente Acción de Intimación de Honorarios Profesionales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Intimación de Honorarios, incoada por abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.943, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.235, contra el ciudadano GERONIMO ADAN MARIN HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.982.045.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), por concepto de honorarios profesionales.
TERCERO: Se ordena la indexación de la suma demandada, la cual se hará por experticia complementaria del fallo.
CUARTO: Se condena es costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha (10-02-2012), siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,



LJIU.
Exp.Civil No. 11-2921.-