REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 10 de febrero de 2012.
201° y 152°

Visto el DESITIMIENTO de fecha 08-02-2012, el cual riela al folio cincuenta y dos (52) del cuaderno principal del presente expediente suscrito por el abogado en ejercicio NERYS MANUEL BETANCOURT SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.536, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, parte actora en el Juicio COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido contra la ciudadana MIREN AMAYA GOICOECHEA DIEGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.657.537. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 265, 266 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, se suspende y deja sin efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Tribunal en fecha 11-11-2011, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12-12-2011, tal y como se evidencia del Acta levantada por ese Juzgado, cursante a los folios (17 y 18) del cuaderno de medidas del presente expediente, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,




Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.
LJIU/ MAM.-ap.-
EXP.11-2917.