REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Febrero de 2012.-
200° y 153°

Expediente Nº 22.970.
Vista la demanda que por TERCERIA interpusiera el ciudadano ALECSY ENRRIQUE ARIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.102.214, asistido por el abogado JOSE GREGORIO PEREZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.356, contra el ciudadano JOSE EDUARDO HERNANDEZ ORDAZ; este Tribunal, a los fines de proveer al respecto previamente observa: Que en fecha 16-03-2011, el referido ciudadano ALECSY ENRRIQUE ARIAS HERNANDEZ, presentó escrito mediante la cual se hace parte en el presente juicio con el carácter de tercero interviniente, en atención a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, alegando tener un derecho preferente al del actor. Ahora bien, al respecto el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia…” (Resaltado del Tribunal).
De la transcripción antes realizada, se evidencia que como requisito de la intervención voluntaria del tercero, fundamentada en el ordinal 1º del mencionado artículo 370, el legislador patrio estableció, que el demandante en tercería debe dirigir la demanda en contra de las partes contendientes en el juicio principal, es decir, contra del actor y el demandado, que aparezcan como tal en la causa principal. Ahora bien, considera quien aquí se pronuncia que el referido tercerista no dio fiel cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada norma, en el sentido que no procedió a demandar a la parte demandada en el juicio principal, por lo que la misma al no reunir dicho requerimiento, debe este Tribunal negar su admisión, para el conocimiento de la misma. ASI SE DECIDE.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, se impone para este Tribunal NEGAR LA ADMISIÓN, de la intervención voluntaria al presente proceso, en su condición de tercero, al ciudadano ALECSY ENRRIQUE ARIAS HERNANDEZ, identificado en autos, en los términos en que ha sido formulada, por ser contraria al orden público procesal. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.


Expediente Nº 22.970.
CBM/NMM/felix.
(Interlocutoria)