REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de febrero de 2012
200º y 153º

Visto que de la revisión realizada a las actas que cursan en este expediente, este Tribunal observa que el presente juicio es un Cobro de Bolívares por Intimación, y las compulsas de citación fueron libradas bajo el procedimiento ordinario, por lo que, en aras de no vulnerar el debido proceso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que se deja sin efecto las compulsas libradas en fecha 09-1-2012, y ordena practicar la citación personal de los demandados, en atención a lo establecido en el artículo 649 eiusdem. Así se decide.- Líbrense las compulsas ordenadas en el auto de admisión de fecha 08-12-2011. Cúmplase.-
Exp. N° 24.555
CBM/nmm/mcf.-