REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Febrero de 2012.
200° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 22-02-2012, por el ciudadano JUAN GUILLERMO CABEZAS MUÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.591.851, con el carácter de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado ALEXANDER ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.675, en el expediente N° 24.542, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpusiera el ciudadano JOSE SALVADOR MILLAN AGUILERA, mediante la cual presenta formal Oposición al decreto intimatorio de fecha 16-11-2011, observa: El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, contempla los efectos de la oposición, y al respecto se establece que cuando la oposición fuese formulada en tiempo oportuno, el decreto de intimación quedaría sin efecto, y se entenderán las partes citadas para la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, y el proceso continuará por los trámites del procedimiento ordinario o breve, según sea el caso por la cuantía. De tal manera, que la oposición debe entenderse como anuncio de la contradicción o rechazo. Y habiendo sido interpuesta, dentro del lapso procesal correspondiente, oposición en el presente caso, ello produjo la suspensión de la ejecución; en tal sentido, se entienden las partes citadas para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, en horas de despacho que van desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., en consecuencia, se advierte que la presente causa, seguirá los tramites del procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.


EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.

Expediente N° 24.542.
CBM/NMM/felix