REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de Febrero de 2.012.-
200º y 153º
Vista la diligencia de fecha 8-2-2.012, suscrita por la Abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRIGUEZ, con Inpreabogado nro. 112.464, en su carácter de parte actora, en el expediente N° 23.749, contentivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpusiera los abogados LUIS RODRIGUEZ ALFONZO y ZULIMA GUILARTE DE RODRIGUEZ, contra el ciudadano PASCUAL BERNABE SANCHO PIQUER; y vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de Despacho para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario, según se evidencia de auto dictado en fecha 20-12-2.011 (f. 141), el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada. Este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, decreta EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS DIES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 210.000,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad ordenada a cancelar en el dispositivo del fallo de fecha 21-11-2.011, de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 105.000,oo), por concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones practicadas en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la ciudadana MONCERRAT VICENTA PALMADA ROVIRA contra el ciudadano PASCUAL BERNABE SANCHO PIQUER. En caso de que el presente mandamiento recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, el mismo se hará por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 105.000,oo), la cual comprende la cantidad ordenada a cancelar en el dispositivo del referido fallo. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. Nro. 23.749.
CBM/NMM/Pg.