REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 16 de Febrero 2.012.-
200° y 152°.-
En cumplimiento del auto dictado en esta misma fecha, en la Pieza Principal del expediente N° 24.568, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpuesto por WILFREDO GARCÍA PALOMO, contra la sociedad mercantil TRASPORTE GLOBAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-11-2.011, bajo el nro. 40, Tomo 38-A., se abre el presente Cuaderno de Medidas a los fines de tramitar todo lo relacionado con las medidas solicitadas. En tal virtud, visto el pedimento del actor en su escrito libelar, de que decrete Medida de Embargo Preventiva, sobre bienes propiedad de la demandada, y revisados como ha sido la letra de cambio anexa al folio 6, por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 300.000,oo), distinguida con el numero 1/1, a la orden de FREED HERRERT MULLNER, endosada en procuración al abogado WILFREDO GARCÍA PALOMO, aceptada para ser pagada a su vencimiento por TRANSPORTE GLOBAL, C.A., lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio de la demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama (“Periculum in Mora”); este Tribunal cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 851.895,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 378.620,oo), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS, (Bs. 473.275,oo), suma esta que comprende la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%), conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, Maneiro y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto. Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.


Exp. Nro. 24.568.
CBM/NMM/Pg.