REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de febrero de 2012
200º y 152º
Vista la diligencia de fecha 08 de febrero de 2012, suscrita por el ciudadano CARLOS ANDRÉS RAMOS NOSSA, parte actora en este proceso, asistido por la abogada FRANCIS RODRÍGUEZ, con Inpreabogado N° 115.818, en la cual solicita se libre boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal observa de la revisión de las actas del expediente que el ciudadano Alguacil (f.12) se trasladó a la dirección indicada en el libelo y éste manifiesta que fue informado por un vecino que dicha ciudadana se encontraba de viaje, y por ello procedía a consignar la compulsa de citación al expediente. Ahora bien, el mencionado artículo 218, establece lo siguiente que: “La citación personal se hará mediante compulsa … entregada por el Alguacil en la persona o personas demandadas en su morada o habitación o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre …El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación…”. De lo anterior se evidencia, que dicha citación no se ha cumplido, por cuanto la demandada no se encontraba en su morada o habitación y mal podría este Juzgado ordenar una boleta de notificación en atención a dicha norma cuando dicha formalidad no se ha cumplido. En virtud de lo anteriormente expresado, es que este Tribunal Niega la solicitud realizada por la parte actora por ser contraria a derecho. Y así se decide.-
Expediente N° 24.544
CBM/nmm/mcf.-