REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000206
ASUNTO : OP01-D-2011-000206
AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 12-08-2011, dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) …. Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Sentencia mediante la cual sancionó a los adolescentes con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley especial que rige la materia, consistente entre: 1) Continuar estudiando y demostrarlo así ante el tribunal en funciones de Ejecución cada dos (02) meses. Y de manera simultanea La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el articulo 626 ejusdem, consistente en recibir la orientación y asistencia por parte de los funcionarios que integran el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, con la periodicidad que señalen estos profesionales, ambas por el lapso de UN (01) año. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley especial que rige la materia, consistente entre: 1) Continuar estudiando y demostrarlo así ante el tribunal en funciones de Ejecución cada dos (02) meses. Y de manera simultanea La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el articulo 626 “ejusdem”, consistente en recibir la orientación y asistencia por parte de los funcionarios que integran el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, con la periodicidad que señalen estos profesionales, ambas por el lapso de UN (01) año, Cítese al adolescente sancionado ampliamente identificados en autos junto a su Defensa pública, para el día, 23-02-2012 a las 10:15 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA,

Dra. Isabel Asunta Pannaci

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
12:31 PM