REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000033
ASUNTO : OP01-D-2010-000033

CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones, visto lo solicitado por la Defensora Pública Penal N° 3 DRA. PARTRICIA RIBERA , de agregar a los autos y computar su sanción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa que en la causa seguida al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) , en relación al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de trabajar por el lapso de 6 meses, riela lo siguiente: :
Al folio 165 riela inserta constancia de trabajo, emitida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) por la cual indica que el sancionado labora en la embarcación (IDENTIDAD OMITIDA) matricula (IDENTIDAD OMITIDA) , y suscribe que labora a partir del 1 de julio de 20011, sin embargo es suscrita el mismo día, por lo que no puede determinarse con precisión un cómputo.
Al folio 172 riela inserta constancia de trabajo, emitida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) por la cual indica que el sancionado trabaja mas bien como Marino en la embarcación “(IDENTIDAD OMITIDA) y suscribe la comunicación el día 18 de octubre de 20011, por lo que no puede determinarse con precisión un cómputo.
Al folio 191 riela inserta constancia de trabajo, emitida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) por la cual indica que el sancionado trabaja mas bien como Marino en la embarcación “(IDENTIDAD OMITIDA) a partir del día 1-7-2011, y es emitida en fecha 10-1-2012. Por lo que acreditó 6 meses y 9 días.
Es por lo que en la sanción de Imposición de Reglas de Conducta dio un cumplimiento total de la sanción. por todo lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad. Es por ello, que se logró el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad y que en definitiva cumplió con el lapso indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Libertad , y la cesación de la misma, y su LIBERTAD PLENA Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem”, ACUERDA: Con lugar la Practica del Computo solicitada por la Defensa Pública Penal Nº 2, abogada Patricia Ribera, PRIMERO: Actualizar el computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de seis meses, consistente en: trabajar, por la lapso de 6 meses, acreditó 6 meses y 9 días SEGUNDA: DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , identificado en autos, se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y SU LIBERTAD PLENA. Es por lo que acuerda dejar sin efecto la fijación de audiencias de cumplimiento. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRÓN
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
4:56 PM