REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000016
ASUNTO : OP01-D-2010-000016

AUTO DE REVISION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la solicitud de Revisión de la Medida de Reglas de Conducta, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) . En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD
Fue solicitado por la defensa Pública Penal el computo de la sanción de Imposición de reglas de conducta, de estudiar o trabajar, impuesta por el lapso de 1 año, y asimismo solicito la modificación del contenido de la sanción, en donde se sustituya la obligación de estudiar o trabajar, por la de prestar el Servicio Militar, para lo cual consigno constancia de alistamiento.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Público Penal el computo de la sanción la modificación de la sanción, el Tribunal para decidir observa:

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se estableció Imposición de Reglas de Conducta y servicios a la comunidad

Considera quien decide, que debe adecuarse la sanción a que sea no solo el poder sancionatorio del Ius Puniendi sobre el sancionado, sino que debe evaluarse dentro de los principios de la imposición de la sanción penal, la capacidad del sancionado en cumplir la sanción, y visto que ha acreditado su inscripción en el Servicio Militar, es por lo que este Tribunal, considera que debe procederse conforme a lo estatuido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece:
“El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…”

En la ejecución de las sanciones se aspira logar el pleno desarrollo de las facultades del adolescente, conforme lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”.

Visto asimismo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; fuera consignada constancia de trabajo del sancionado en Rotulaciones Mendoza, cuyo ingreso lo fue 22-3-2011, hasta el día de emisión 30-8-2011, por lo que acredito 5 meses y 8 días de sanción. Faltándole por cumplir 6 meses y 22 días.

Por todo lo antes expuesto, acuerda este Tribunal de Ejecución CON LUGAR la practica del computo, así como también la modificación del contenido de la sanción de estudiar o trabajar por la obligación de cumplir con el Servicio Militar, haciendo la salvedad de que el mismo ingresó al Regimiento por su propia voluntad, por lo que este Ejecutor adecua la sanción, en tanto el sancionado ha manifestado su capacidad de cumplir la sanción, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal N° 3, y acuerda PRIMERO: Computo de la sanción de Imposición de Reglas de conducta de estudiar o trabajar por el lapso de 1 año, acredito 5 meses y 8 días de sanción. Faltándole por cumplir 6 meses y 22 días.
SEGUNDO: Modificar el contenido de la sanción de Imposición de Reglas de conducta de trabajar, o estudiar, e incluir alternativamente Servicio Militar, por el lapso que le resta por cumplir. Debiendo acreditar ante este Sistema cada 3 meses. Notifíquese. Ofíciese. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
2:15 PM