REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000374
ASUNTO : OP01-D-2010-000374

AUTO DE COMPUTO Y DE CESACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO

Vista la consignación de la constancia de trabajo efectuada por la abogada Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal, N° 1, mediante la cual presentó constancia de Trabajo de su defendido (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) . Este Tribunal procede a efectuar computo de la sanción, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12 de Agosto de 2011, este Tribunal de Ejecución sustituyó la sanción de Servicios a la Comunidad, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la sanción de Imposición de Regla de conducta, de trabajar, por el lapso de 3 meses y 24 días.


SEGUNDO: En fecha 12-1-2012, fue consignada constancia de trabajo, por la cual se evidencia al folio 17 de la tercera pieza del asunto que labora en Comercial ….. como Depositario, desde el día 21-9-2011, constancia emitida en fecha 10-1-2012. Con lo cual acredita 4 meses y 17 días. Mas del tiempo por el cual se hubiera impuesto.


TERCERO: En fecha 20-12-10 este Tribunal de Ejecución dicto auto de Control y vigilancia de la sanciones impuestas en la sentencia al adolescente (adolescente identidad omitida) por la sanción contenida en el artículo 620 literal B, y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente , consistentes en A) REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS consistente en la obligación de presentarse ante el Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, con una periodicidad de cada 45 días; y asimismo la sanción de B) SERVICIOS A LA COMUNIDAD consistente en realizar una actividad gratuita a la comunidad por el lapso de por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por ante la Dirección de Transito Terrestre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente

CUARTO: En fecha 4 de agosto de 2011, se dictó auto de computo y de cesación de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida.

Visto como quiera que las sanciones vigentes para el sancionado de autos los on IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual fuera debidamente cumplida, sin embargo se decretó su cesación, bajo la figura de la sanción de Libertad Asistida, sin embargo, se evidencia de la revisión del asunto que el sancionado, en efecto, comprendió la cesación de las orientaciones ante el equipo Multidisciplinario, el cual por su propia naturaleza, lo que vigila y controla, mayoritariamente se denomina la sanción de Libertad Asistida, por lo que este Tribunal ordena hacer la corrección de la Cesación de la sanción, que en efecto lo es de la obligación de presentarse ante el Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, con una periodicidad de cada 45 días; que formaba parte de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta. La cual se declara Cesada.
Visto asimismo la sustitución de la sanción que fuera acordada por este Tribunal, y que el sancionado hubiera cumplido la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de 4 meses y 17 días. Es imperioso decretar la sanción de Imposición de Reglas de conducta cumplida.

QUINTO Es por lo que en la sanción de Imposición de Reglas de Conducta dio un cumplimiento total de la sanción, la cual fuera impuesta y se dio cumplimiento por mas del tiempo establecido en la Ley, EN SUS DOS OBLIGACIONES DE CONTENIDO por todo lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad. Es por ello, que se logró el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad y que en definitiva cumplió con el lapso indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA POR EL LAPSO DE 5 MESES Y 26 DÍAS. y la CESACIÓN de la misma. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem”, ACUERDA: PRIMERO: El Cumplimiento de la Obligación de Regla de Conducta presentarse ante el Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, con una periodicidad de cada 45 días; SEGUNDO: Actualizar el computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar por el lapso de 3 meses y 24 días. Acreditando un tiempo de cumplimiento de 4 meses y 17 días. SEGUNDA: DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , identificado en autos. TERCERA: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Por cumplimiento, se ordena la Libertad Plena. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
3:01 PM