REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000206
ASUNTO : OP01-D-2010-000206

AUTO DE UBICACIÓN DE ADOLESCENTE

Vista la Incorporación del reposo, en observancia del principio del juez natural contemplado en el artículo 44 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me aboco al conocimiento del presente. Asunto signado bajo el Nro. OP01-D-2010-000206, seguido a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)

Visto que para el día 8-12-2011, se encontraba pautada audiencia para la cual no compareció el sancionado, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y visto que ha sido diferida dada la incomparecencia del sancionado, visto asimismo que rielan insertas las notificaciones al folio 258 se evidencia que IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que no fuera posible la ubicación en el domicilio aportado, y visto el incumplimiento de la sanción, y que no ha podido ser impuesto, es por lo que este Tribunal de Ejecución a los efectos de la prosecución del proceso debe procederse conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, según el cual se ordena la ubicación del adolescente, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: declarar en REBELDÍA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) , Y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día 1 de marzo de 2011, a las 10:15 am, para lo cual se fija la audiencia para oir al sancionado para el día señalado, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar a Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, para que a través de ese órgano policial se ubique al mencionado adolescente y lo haga comparecer ante este Tribunal, para el día en mención, haciéndole saber al órgano comisionado que la presenta citación no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
1:12 PM