REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000354
ASUNTO : OV01-P-2010-000009


AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a los adolescentes: (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la Cedula de Identidad…, (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la Cedula de Identidad Nº … y (ADOLESCENTE 3 IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la Cedula de Identidad Nº … por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 01-10-10 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 07-09-10 en contra de los adolescentes (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) , (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE 3 IDENTIDAD OMITIDA) , por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de trabajar y/o estudiar y deberán consignar la correspondiente constancia que así lo acredite cada dos (02) meses.

SEGUNDO: En fecha 24-11-10 los adolescentes (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , se impusieron de auto de ejecución y en fecha 19-01-11 el sancionado (ADOLESCENTE 3 IDENTIDAD OMITIDA) .
TERCERO: En relación al adolescente (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) , se observa que el mismo no ha demostrado cumplimiento alguno, por el contrario presentó constancia psiquiatrica de padecimiento de psicosis orgánica, por lo cual se le ordenó en 0fecha 13-12-2011, la evaluación psiquiatrica forense, a los fines legales correspondientes, sin que hasta la fecha pueda haberse obtenido las resultas.
CUARTO: En relación al adolescente (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , Riela inserta al folio 10 de la segunda pieza del presente asunto, constancia de trabajo, de fecha 24-11-10 donde se evidencia que el sancionado esta laborando como albañil con el …., suscrita por el ciudadano …., desde el Agosto de 2010. no obstante la fecha de emisión de la sanción, es la fecha de imposición de la misma, por lo que evidencia un día de cumplimiento.
Riela inserta al folio 55 de la segunda pieza del presente asunto, constancia de trabajo, de fecha 24-01-11 donde se evidencia que el sancionado esta laborando como ayudante de refrigeración con el Señor …., desde el 10-12-10 lo que equivalen a UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS.
Riela inserta al folio 71 de la segunda pieza del presente asunto, constancia de trabajo, de fecha 28-03-11 donde se evidencia que el sancionado esta laborando como ayudante de refrigeración con el Señor Antonio Monrroy, desde el 10-12-10 lo que equivalen a TRES (03) MESES y DIECINIUEVE (19) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS.
QUINTO: En relación al adolescente (ADOLESCENTE 3 IDENTIDAD OMITIDA) , se observa que el mismo no ha demostrado cumplimiento alguno, desde su imposición.
SEXTO: Por cuanto se evidencia de la revisión del asunto que los sancionados (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE 3 IDENTIDAD OMITIDA) , desde que fueron impuestos de su sanción el 24-11-10 y 19-01-11 respectivamente, no le han dado cumplimiento, por lo que desde el 19-1-2011, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año y dos meses, y un año, respectivamente sin que le dieran cumplimiento.
Por su parte el sancionado (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , si acreditó cumplimiento, habiendo sido su ultima constancia de trabajo en fecha 28-03-11, y por ello acreditó TRES (03) MESES y DIECINIUEVE (19) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS. Sin embargo, desde el día 28-3-2011, en que se inició el incumplimiento, hasta la fecha ha transcurrido mas de DIEZ (10) MESES sin que se haya dado cumplimiento a la sanción. Todas impuestas por el lapso de 6 meses.
SEPTIMO : Se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; establece que este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento, en este sentido se observa que desde que los tres sancionados de autos antes identificados adolescente INCUMPLIIERON , hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción, que en este caso es el transcurso de NUEVE MESES, habiendo transcurrido para los sancionados (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE 3 IDENTIDAD OMITIDA) , un año y dos meses, y un año, respectivamente sin que le dieran cumplimiento. Para el sancionado (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , mas de de DIEZ (10) MESES.
OCTAVO :: Se observa lo dispuesto en el artículo 616 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”. Así como también se observa el contenido del articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de trabajar y/o estudiar y deberán consignar la correspondiente constancia que así lo acredite cada dos (02) meses. por lo que se acuerda su libertad plena. Y ASI SE DECIDE

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Prescripción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de trabajar y/o estudiar y deberán consignar la correspondiente constancia que así lo acredite cada dos (02) meses, impuesta a los sancionados (ADOLESCENTE 3 IDENTIDAD OMITIDA) , (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) . SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de Reglas de conducta: impuesta a los adolescentes (ADOLESCENTE 3 IDENTIDAD OMITIDA) , (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) . y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente. Notifíquese al Adolescente, Fiscal, y Defensa, Líbrense las respectivas Boletas, Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
La Secretaria,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
11:06 AM




















9:27 AM


LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
9:34 AM








En el asunto seguido al adolescente JESÚS MIGUEL VIZCAINO LOPEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 582 del Copp, y artículo 645 de la Lopnna, y artículos 646, 647 literal h “ejusdem”, acuerda Practicar computo de sanción DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, tiene acreditado UN MES Y TRECE DIAS. FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y DOS MESES Y DIECISIETE DIAS. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.