REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000016
ASUNTO : OP01-D-2011-000016

CON LUGAR INCINERACION DROGA

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido del oficio N° FVII-17-1066, fechado 19/12/2011, procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el cual solicita tenga bien acordar la orden de destrucción de la Sustancia incautada, lo cual no se solicitara en el acto de audiencia de calificación de flagrancia en fecha 18 de enero de 2011, en el asunto signado con el Nº OP01-D-2010-000016, instruido al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) En Consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para decidir observa:

“Artículo 193 Destrucción de las sustancias incautadas. El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.”
Visto asimismo que en fecha 24 de enero de 2012, se remitió oficio no 090-2012. de fecha 24-1-2012, a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, , del cual no se ha recibido respuesta, y Visto asimismo que se otorgó un plazo de 30 días consecutivos para que se diera respuesta a la solicitud, es por lo que se observa que debe procederse conforme lo pauta el precitado artículo, a los fines de procurar la sanidad ambiental.
Es por lo que en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas ACUERDA la destrucción de las sustancias incautadas, con un peso neto SEIS (06) gramos con DOSCIENTOS SETENTA (270) miligramos, clase: COCAINA CLORHIDRATO perteneciente a experticia Química Botánica del oficio 9700-073-018, procedente G.N.B., OFICIO CR7 D76-IRA, la cual debe ser previamente identificada por expertos o expertas que el Ministerio Público designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Ofíciese al Fiscal Superior. Notifíquese a la Fiscalía Solicitante. Líbrese el correspondiente oficio. Diarícese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA,
SABEL ASUNTA PANNACI PADRON
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
12:42 PM