REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000443
ASUNTO : OP01-D-2009-000443


CON LUGAR SOLICITUD DE MODIFICACION DE PERIODICIDAD DE LIBERTAD ASISTIDA

Vistas las anteriores actuaciones, visto lo solicitado por la defensa Publica Abogado Geisha Camacaro Díaz, de consignar constancia de trabajo de su representado, ciudadano (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , y de solicitar la modificación de la periodicidad de las presentaciones ante el equipo multidisciplinario, por cuanto le causa inconvenientes en su trabajo, la asistencia frecuente ante dicho equipo.
ES tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 26 de septiembre de 2011, se sustituyó la sanción de privación de Libertad por la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante este Tribunal; b) prohibición de salir del estado y del país. c) residir en la dirección siguiente: ….. D) someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana ….. e) presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución. Y 2.) La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el sancionado deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo o trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada quince (15) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Sanciones que se imponen por el lapso de 2 AÑOS, Y DE MANERA SUCESIVA LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD ante la Dirección de Tránsito Terrestre o ante cualquier organismo que para el momento de su imposición se encuentre ejecutando un programa de servicios a la comunidad acorde con la problemática del sancionado. Sanción que se acuerda imponer por una jornada máxima semanal de cuatro horas preferiblemente los días sábados, domingos o feriados, por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.
SEGUNDO: En relación al cumplimiento de Imposición de Reglas de Conducta, de La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante este Tribunal; acreditó: constancia de trabajo al folio 4 de la cuarta pieza, la cual no presenta fecha de emisión, ni indica fecha de ingreso a la labor de cargo de Mantenimiento en …. al folio 7 constancia del mismo establecimiento comercial por el cual señala que ingresó 2 de noviembre de 2011, por lo cual no puede emitirse computo, y se le insta consigne constancia con indicación de fecha de ingreso y fecha de emisión.
En relación a las obligaciones de: b) prohibición de salir del estado y del país. c) residir en la dirección siguiente: …. D) someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana …. No ha sido evidenciado su incumplimiento.
En relación a e) presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución, de la revisión del Sistema Juris 2000, no indica el Régimen de presentaciones, no obstante se ordena remitir oficio al alguacilazgo para que informe presentaciones del sancionado, desde el 26-9-2011, así como también se ordena que eren un lapso de tres días de haber recibido la notificación, informe por escrito por intermedio de la Defensa, los motivos por los cuales no ha cumplido la presentación mensual ante este Tribunal, y se le exhorta a darle cumplimiento a la presentación mensual.
Todo ello por el lapso de 2 AÑOS.

TERCERO: En relación al cumplimiento de C: en fecha 8-2-2012, se recibió informe de asistencia procedente de los Servicios Auxiliares, por el cual informa las presentaciones: 14-1-0-11, 2-11-11, 28-11-11-12-12-11, 9-1-12, y 23-2-12, las cuales deben ser cada 15 días, y hacen un total de 3 meses de cumplimiento, por lo que le resta por cumplir un año y nueve meses.

Vista la solicitud presentada, y observado como ha sido la constancia de trabajo, es por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado, por ser beneficioso para su interés superior, su integración familiar y social, y así se decide.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem”, ACUERDA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la DEFENSOR PUBLICO, abogado Geisha Camacaro, por el cual acuerda modificar periodicidad de presentaciones ante el equipo multidisciplinario, cada 30 día. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario. SEGUNDO: Se le insta consigne constancia de trabajo con indicación de fecha de ingreso y fecha de emisión. En relación a e) presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución, se ordena remitir oficio al alguacilazgo para que informe presentaciones del sancionado, desde el 26-9-2011, así como también se ordena que el sancionado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) en un lapso de tres días de haber recibido la notificación, informe por escrito por intermedio de la Defensa, los motivos por los cuales no ha cumplido la presentación mensual ante este Tribunal, y se le exhorta a darle cumplimiento a la presentación mensual. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. KARINA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. KARINA ROJAS


9:51 AM