REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000428
ASUNTO : OP01-D-2009-000428
AUTO DE UBICACIÓN DE ADOLESCENTE
Visto que no ha sido posible la ubicación y citación del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) para que acredite el cumplimiento de: LIBERTAD ASISTIDA, ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, cada Quince (15) días, y REGLAS DE CONDUCTA,: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, por el lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES.
Visto asimismo que endecha 22 de febrero de 2012, se recibió oficio procedente del Departamento de los Servicios Auxiliares mediante el cual informa las presentaciones del sancionado, siendo las mismas 20-9-11, 19-10-11, 27-10-11, 2-11-11 y 16-11-11, y que la pareja del mismo se presento ante los Servicios Auxiliares informando que el mismo se encontraba desaparecido.
Se observa que las sanciones aun no se encuentran prescritas, y que a los efectos de la prosecución del proceso debe procederse conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, según el cual se ordena la ubicación del adolescente, en primer orden, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: declarar en REBELDÍA AL ADOLESCENTE, (IDENTIDAD OMITIDA) Y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día 22 de marzo de 2012, a las 9:00 a.m., a fin de que comparezca ante este Tribunal a sostener entrevista con la Juez y justifique los motivos de su incumplimiento. Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar a Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, para que a través de ese órgano policial se ubique al mencionado adolescente y lo haga comparecer ante este Tribunal, para el día en mención, haciéndole saber al órgano comisionado que la presenta citación no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA
ABG. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. KARINA ROJAS
9:18 AM