REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000391
ASUNTO : OP01-D-2009-000391


AUTO DE CÓMPUTO Y DE UBICACIÓN
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , …por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 14/01/2010 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 30/11/09 en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses.

Segundo: En fecha 20-05-10 se dicto decisión mediante la cual se acordó sustituir la sanción privativa de libertad, por las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) Años, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, cada Quince (15) días, y de manera SUCESIVA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, consistente en la obligación de 1) Estudiar debiendo consignar la constancia de estudio casa Tres (03) meses ante este Tribunal, 2) Prohibición de acercarse a la victima; y 3) Prohibición de salida del estado y país.

Tercero: En relación a la sanción de libertad Asistida, en fechas 29-11-10, 9-11-11, se recibieron oficios S/N de fechas 26-11-10, 7-11-2011, procedente del Equipo Multidisciplinario de esta sección, insertos a los folios 25 y 61 de la segunda pieza del presente asunto, mediante el cual informan que el sancionado de autos, asistió los días: 04-06-10, 17-06-10, 02-07-10, 30-07-10, 13-08-10, 13-09-10 01-11-10, 9-12-10, 11-01-11, 26-01-11 15-02-11, 21-3-2011, 15-4-11, 2-6-11, 14-7-11, y 19-9-11, con lo cual ha cumplido con 16 presentaciones, lo que equivale a OCHO (08) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES.
Cuarto: Visto que para el día 22-2-2011, se tenía fijada la audiencia para que el sancionado explique los motivos de su incumplimiento, visto que no compareció a los Servicios Auxiliares cada 15 días, desde el mes de septiembre, y que la ultima información que se cuenta es de data del mes de Noviembre 2011, y visto asími8smo que para la audiencia que se fijó en fecha 26 de enero de 202, fuera debidamente citado como se evidencia de boleta que corre inserta al folio 72 y su vuelto de la segunda pieza del asunto, Visto que asimismo fuera citado para que compareciera en fecha 29-11-2011, y que no fuera hallado por ausencia en su domicilio, (folio 71 y su vuelto), es por lo que a los efectos de la prosecución del proceso debe procederse conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, según el cual se ordena la ubicación del adolescente,


En virtud de todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a”, “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal computo de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , en cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ante el equipo multidisciplinario por el lapso de Dos (02) Años, ha cumplido con 16 presentaciones, lo que equivale a OCHO (08) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: declara en REBELDÍA AL ADOLESCENTE, (IDENTIDAD OMITIDA) Y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día 2427-3-2012, a las 09:15 a.m., a fin de que de informe los motivos de su incumplimiento. para lo cual se fija la audiencia para el día en mención. fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar a Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, para que a través de ese órgano policial se ubique al mencionado adolescente y lo haga comparecer ante este Tribunal, haciéndole saber al órgano comisionado que la presenta citación no implica su detención. TERCERO: Se ordena requerir de los Servicios Auxiliares remita informe actualizado de cumplimiento. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA

ABG. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KARINA ROJAS
10:23 AM