REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000365
ASUNTO : OP01-D-2009-000365

AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) … por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, a quien en fecha 8 de Diciembre de 2010, se dictó auto de ejecución de sentencia procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 11/11/2010, por la cual se impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la ley que rige la materia, por el lapso de SEIS (06) MESES, sanción por la cual el adolescente deberá estudiar y/o trabajar, debiendo consignar la constancia respectiva que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de la sección adolescentes cada tres (03) meses. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 16 de febrero de 2011, fue impuesto el sancionado de la obligación, la cual conforme lo pautado en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, debe acreditarse a un mas tardar de haber sido impuesta.
Visto que ha sido citado el sancionado ante este Tribuna a los fines de que consigne constancia de estudios o trabajo que acredite el cumplimiento, y hasta la fecha no ha dado cumplimiento, se observa que desde el día 16 de marzo de 2011 hasta la presente fecha ha transcurrido diez (10) meses y 29 días (29) y que el tiempo para que opere en el presente caso la prescripción es de 9 meses.

SEGUNDO:Se observa que nunca dio cumplimiento a la sanción de Imposición de Reglas de conducta por seis meses, y que no ha sido impuesto de la sentencia.

TERCERO: Se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que SE IMPOUSO, Y QUE TRANSCURRIERA 30 DÍAS PARA SU EXIGIBILIDAD, hasta la fecha actual, ha trascurrido mas de NUEVE meses, es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de NUEVE MESES. Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de IMPPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quinto Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de seis meses. Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se decreta LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la ley que rige la materia, por el lapso de SEIS (06) MESES, sanción por la cual el adolescente deberá estudiar y/o trabajar, al ciudadano (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se decreta su libertad Plena. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Isabel Asunta Pannaci Padrón
La Secretaria,

Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,
Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS



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