REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000097
ASUNTO : OP01-D-2011-000097




AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD



Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa, en virtud de la revisión de medida que se hubiera efectuado en audiencia conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) Titular de la Cedula de Identidad Nº … quien se le sancionó por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS AÑOS En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

PRIMERO
DE LAS AUDIENCIAS DE REVISIÓN
Tuvo lugar la primera audiencia de revisión de sanción en fecha Jueves Diecinueve (19) de Enero del año Dos mil Doce (2012),, en la cual se le otorgó el derecho a la palabra al Defensor Público Penal Nº 1, Dr. CARLOS LUIS MOYA, DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 01 QUIEN EXPUSO: “cursa agregado a la causa principal del folio Nª 69 al folio Nª 1802 plan individual, informe social e informe psicológico, se establecen como metas a cumplir a los fines de lograr los objetivos y propósitos de la sanción de privación aplicada a mi defendido y conforme a los dispuesto en el articulo 621 de la Le especial, participar en su formación escolar, el área laboral certificarse en formación laboral y un fortalecimiento familiar, se destaca en el informe psicológico referido que en el área social, es una adolescente retraído, que aun cuando tiene capacidad para vincularse, en esa oportunidad no se encontraba deseoso de hacerlo, se mostraba defensivo en ocasiones y en el área familiar, posiblemente por la cantidad de hermanos que tiene no tenia cercanía en ese entonces para su grupo familiar, en el área emocional un adolescente insegurito, ahora bien transcurrido el tiempo de privación y a los fines de la presente audiencia, el equipo multidisciplinario presente el informe social y psicológico de evolución, que cursa agregado del folio Nº 219 al 225, se destaca en el mismo que durante este lapso recibió atención educativa por parte de la psicopedagogía, participo en jornadas de salud, manteniendo una evolución, realizo curso de ingles y curso de construcción de paredes y muy importante en el ámbito familiar se alcanzo un gran acercamiento con su madre y hermana, en la valoración social presente excelentes relaciones, cu8mple con sus actividades y tareas, mantiene buena relación con sus compañeros de reclusión y autoridades del centro, participo en una obra de teatro en el cual se destaco por su gran participación y realizo un taller de fortalecimiento personal en el cual se desarrollan destrezas y herramientas de valoración personal, lo cual les genera cambios en sus relaciones sociales, familiares y su proyección a la sociedad, en el psicológico se establece que mantiene buena relación con sus compañeros de reclusión, como el personal guía y administrativo, tiene una mayor vinculación con su madre y hermana y se destaca que sus metas propuestas Conj. Concretas y posibles de cumplir, cursan constancias de su participación en el curso de Construcción y certificado en el taller de teatro realizado, en cuanto a plan de vida extramuros se consigna en este acto oferta de trabajo como ayudante de pesca y constancia de residencia de la habitación donde va vivir mi defendido con su progenitora. Al observarse el cumplimiento de la finalidad de la sanción, considera esta defensa una evolución en los distintos aspectos y se analizan los informes iniciales y los actuales, por lo cual en atención a estos resultados de los informes solicito conforme al artículo 647 literal e de la ley orgánica para la protección de Niños, niñas y adolescentes sea revisada la sanción impuesta y sustituida por una menos gravosa, tomando en consideración que presenta un proyecto de vida y que sus metas son concretas y de posible cumplimiento. Es todo”.

El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado, (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN EXPUSO: “con todo mi respeto estoy arrepentido de lo que hice en el centro de internamiento he pensado mucho de lo bueno y lo malo, y se del daño que le ocasione a su madre y se que cometí un error y lo voy a superar eso que hice, yo pienso trabajar y estudiar para sacar mi bachillerato, tengo una oferta de trabajo de pesca, para que mi mamá se sienta orgullosa de mi, que ciertamente cometí un error pero lo supere, no pienso hacer lo mismo de antes, no es bueno estar en el centro. Es todo”.
Seguidamente se le otorgó el Derecho de palabra a la ciudadana (REPRESENTANTE ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) la Representante legal del sancionado QUIEN EXPONE: “yo me siento orgullosa de mi hijo ¡, yo por eso pienso darle apoyo y estar pendiente de el. Es todo”.

Acto seguido el Tribunal le otorgó el derecho a la palabra a Fiscal VII del Ministerio Público, con competencia en Ejecución DRA. TAMARA RIOS PEREZ, quien expuso: “De la revisión de la causa que se siguió al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) de la sanción impuesta ha cumplido Nueve (09) meses y veintiséis (26) días, se observa que en su plan individual ciertamente se establecen algunas metas como ser inscrito en el Misión Ribas tomando en cuanta que abandono los estudios al 6º grado, que se debe fortalecer la parte familiar, desde el punto de vista social se encontraba retraído, desde el punto de vista de salud se indico que presentaba una dependencia por sustancias, en el informe de evolución se evidencia que esta recibiendo acompañamiento pedagógico, en el punto de vista laboral realizo el curso de inglés y de construcción, en relación a los valores, realizo el taller de fortalecimiento personal, en cuanto al punto de vista social se desprende que mantiene buena relación con sus compañeros de reclusión, y con las autoridades del centro, ahora en la parte de salud no se realizo un abordaje medico ni terapéutico para subsanar esta problemática, desde el punto de vista psicológico establecen que tiene tristeza, y evasión, siendo un aspecto que serian de parte del dictamen de los profesionales del centro de internamiento, que pudiera ser que no reconoce la ilicitud de sus actos, pudiera estar relacionado con la asistencia terapéutico que debe recibir, por lo que considera el Ministerio Publico que se esta comenzando alcanzar las metas trazadas en el plan individual, y que existen aspectos que no se han concretado como para estar apto el adolescente para enfrentar su convivencia social y familiar. Es todo”.
Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones y para decidir observa: este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: plan individual del sancionado, que riela inserto como hubiera señalado la defensa a los folios Nº 169 al 180 del presente asunto, se observa dentro de este que durante el tiempo de la reclusión ha tenido un buen comportamiento institucional, que dentro de los factores que se observan tiene un nivel cognitivo bajo propio de adolescentes consumidores, que en el área social es un adolescente retraído desconfiado de su entorno y se muestra defensivo en ocasiones, en el área emocional es un adolescente inseguro de sui mismo con baja valoración de su persona_; a los efecto de superar estas carencias se proponen objetivos específicos como obtener certificaciones para preparación escolar y laboral y que esta ultima lo conlleve a la capacitación para el trabajo y mejorar y fortalecer sus relaciones familiares, en el área psicológica, específicamente en el informe no cumple con criterios para ser diagnosticado bajo ningún trastorno, sin embargo presenta trastorno por consumo de Cannabis, en la ejecución del plan individual se observa informe social y psicológico de evolución que riela inserto a los folios Nº 219 al 225, en donde en efecto se verifica el efecto que la sanción se encuentra teniendo en este y es así como en el ámbito educativo ha recibido asistencia, en la salud ha participado en las jornada de vacunación de practica de exámenes de laboratorio y odontológica, en el área laboral se encuentra realizando curso de ingles y de construcción de paredes, se verifica en el área de fortalecimiento familiar el mismo esta recibiendo atención familiar, en cuanto al aspecto social cumple con las actividades y tareas asignadas, tiene buen comportamiento institucional, participa en talleres de teatro y de fortalecimiento personal, en el área psicológica se destaca que se aprecio tristeza, introversión, evasión como mecanismo de defensa, tensión emocional y conducta infantil, valoraciones estas que no se encuentran evidenciadas en informes previos psicológicos, de los cuales no puede esta juzgadora concluir como ha afirmado el Ministerio Publico que ello pudiera evidenciarse en no asumir los hechos cometidos, ya que esta valoración debe provenir específicamente del profesional que lo ha evaluado, a los efecto de no incurrir en una interpretación, mas bien sino en que se pueda valorar el alcance de lo que debe interpretarse como esa tristeza, esa introversión del sancionado y que mas bien no sea, el que el internamiento pueda ser contrario al desarrollo del Joven Adulto, es por lo que requiere la comparecencia de la psicólogo Maria Gracia Coldeira, adscrita al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, a los fines de que asista a la audiencia de Revisión de Medida, la cual para su decisión se difiere para una nueva oportunidad y se fija para el día JUEVES DOS (02) DE FEBRERO DEL AÑO 2012 A LA 1:00PM.
En fecha 2 de febrero de 2012, no pudo llevarse a cabo la audiencia oral de revisión de medida, en virtud de la incomparecencia del Psicólogo Clínico, por ello se difirió para el día Lunes Trece (13) de Febrero del año Dos mil Doce (2012), fecha en la cual se reaunudo la celebración de la audiencia y la LICENCIADA MARIA GRACIA COLDEIRA PSICOLOGO CLINICO, expuso:: “Cuando se hace un proceso de seguimiento a un adolescente sancionado, sus características se reflejan en un test que esta basado en dibujos, ese día especifico en el cual se realizo el seguimiento referido al mes de noviembre del año 2011, el joven reflejo el estado de animo de tristeza y evasión, en la prueba que se le aplico, no tiene esto que ver con el delito por el cual esta en el Centro de Internamiento Los Cocos, él esta claro de por que esta detenido, hemos conversado y se ha visto una progresividad en el estado de ánimo, yo lo veo bastante bien, conductualmente esta excelente, ha participado en los cursos, tiene apoyo familiar, un rasgo de su personalidad es la introversión, característica esta que forma parte de la personalidad de cada quien es decir hay personas extrovertidas e introvertidas, lo plasmado en el informe de data del mes de noviembre del año 2011, fue lo que para ese día el sancionado presento, arrojo esos rasgos, ya que hay días en los cuales se siente bien y otros en los que se siente mal, como todos los individuos normales , consigno en este acto Informe de Evolución psicologico de fecha 30/01/2012 constante de dos folios útiles. Es todo.”

Acto seguido se le otorgó la palabra al Dr. CARLOS LUIS MOYA, DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 01 QUIEN EXPONE: “vista la continuación de la presente audiencia observa la defensa la exposición de la psicólogo, y tomando en cuenta el informe de evolución psicológico consignado en esta audiencia fechado 30 de enero del presente año, destacándose que el joven adulto presenta metas claras, y con altas posibilidades de cumplir una vez egrese de la institución, así como la participación de este en los talleres y cursos que se realizaron en la institución los cuales le permitiran desarrollar herramientas en su desarrollo personal y el apoyo familiar, siendo muy importante en el ámbito familiar se alcanzo un gran acercamiento con su madre y hermana, en la valoración social presente excelentes relaciones, considera esta defensa que mi defendido puede egresar e insertarse a la sociedad. Al observarse el cumplimiento de la finalidad de la sanción, considera esta defensa una evolución en los distintos aspectos y se analizan los informes iniciales y los actuales, por lo cual en atención a estos resultados de los informes solicito conforme al artículo 647 literal e de la ley orgánica para la protección de Niños, niñas y adolescentes sea revisada la sanción impuesta y sustituida por una menos gravosa, tomando en consideración que presenta un proyecto de vida y que sus metas son concretas y de posible cumplimiento. Es todo”.
El Tribunal cede la palabra a la Fiscal Vii Del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, quien expuso: “escuchada como ha sido la exposición de la psicólogo clínico el Ministerio publico retoma el criterio esbozado en la audiencia de fecha 19 de enero de 20121 y no observa el Ministerio Publico que exista un plan de vida de posible cumplimiento al egresar del internamiento y en razón de eso y del tiempo para el cual el mismo fuere sancionado, el Ministerio Publico en esta oportunidad se opone a la sustitución de la Privación de Libertad del sancionado, considerando que la sanción impuesta esta cumpliendo la finalidad para lo cual fue impuesta, lo que quiere decir que no es contraria al desarrollo del adolescente. Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes,


CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la Defensora Pública Penal la sustitución de la sanción, visto asimismo lo expuesto por el Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:
“La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.”

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de 2 AÑOS de Privación de Libertad por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO sancionado en el Articulo 529 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas, en atención a la problemática individual del adolescente, luego de ser evaluado, las metas especificas a seguir en el plan individual.


Es así, que cumpliendo con la finalidad de la sanción, a través del objetivo primordial de las medidas sancionatorias, estatuido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aspira lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Se observa asimismo, para la procedencia de la revisión de la sanción, el derecho constitucional a la progresividad en el desarrollo de las sanciones de privación de libertad, y a la preferencia a la aplicación de sanciones no privativas de libertad, establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “ …en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicaran con preferencia a las medidas de carácter reclusoria. “

Se observa, de igualmanera, para decidir, el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme el cual establece que la privación de Libertad es una medida de carácter excepcional, y que se encuentra sujeta a los principios de excepcionalidad y de persona en desarrollo.

Doctrinariamente, se observa que en nuestro caso, del Sistema Penal de adolescentes, la sanción penal, que se hubiera impuesto bajo la figura sancionatoria de Privación de Libertad, se concibe con carácter educativo, y en ningún caso bajo el sistema de aflicción, es una medida, que se impone, y no una pena, que tienen derechos constitucionales aplicables en el Sistema de Progresividad, pero circunscrito en el ámbito de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que es el Plan Individual, conforme al cual, luego que este constituye el punto de partida de la fase de ejecución, como lo concibe la Maestra en la matera de Ejecución Penal, Maria Gracia Morais de Guerrero, en su obra La Pena Su Ejecución, es que se valora la condición del sancionado, su evolución, y la ascensión a estadios de cumplimiento de medidas en libertad, conforme a los logros alcanzados.

En este sentido se observa el contenido del artículo 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al cual es competencia de esta Jueza de Ejecución, el control de las medidas impuestas al adolescente, y en la ejecución de la medida sancionatoria que ha sido impuesta conforme al artículo 647 le deviene a quien suscribe las facultades de revisar las medidas una vez cada seis meses, por lo menos, y sustituirlas por una menos gravosa cuando sedea contraria al desarrollo del adolescente.
Ello se colige del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando establece:
“El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…”

Se observa que de la confrontación del Plan Individual, y las metas alcanzadas, que al haber alcanzado las metas propuestas, debe darse la posibilidad del adolescente de continuar cumpliendo sanciones en libertad, para continuar con la búsqueda de la función educativa de la sanción, y no caer en la aflicción punitiva meramente como respuesta punitiva del Estado, es por ello, que continuar con la Privación de Libertad al sancionado, sería contrario al desarrollo como persona humana, atendiendo al principio orientador de derecho humano en desarrollo, consagrado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación a la finalidad de la sanción, en donde el sancionado ha tenido una evolución absolutamente satisfactoria, y que inclusive cuenta casi con el cumplimiento de la mitad de su sanción, que asimismo, ha superado su aflicción que reflejó en el mes de noviembre, evidenciando su capacidad de superación, y visto asimismo, lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en virtud que el joven estando privado de libertad alcanzo satisfactoriamente su metas, considera quien suscribe que es contrario al desarrollo del adolescente continuar con la privación de libertad como sanción., por haber alcanzado los objetivos.
Se observa para decidir el contenido de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establecen:
“Artículo 624. Imposición de reglas de conducta.
Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Artículo 626. Libertad asistida.
Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”

Se observa que en atención a los avances logrados del sancionado, debe regularse su modo de vida, imponiéndole ordenes y obligaciones, para promover y asegurar su formación, por otro lado, debe también atenderse en su libertad asistida, para hacerle el seguimiento en su libertad de manera supervisada, controlada, y orientada por profesionales adscritos a este Sistema Penal.

Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones y para decidir observa: este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: plan individual del sancionado, que riela inserto como hubiera señalado la defensa a los folios Nº 169 al 180 del presente asunto, se observa dentro de este que durante el tiempo de la reclusión ha tenido un buen comportamiento institucional, que dentro de los factores que se observan tiene un nivel cognitivo bajo propio de adolescentes consumidores, que en el área social es un adolescente retraído desconfiado de su entorno y se muestra defensivo en ocasiones, en el área emocional es un adolescente inseguro de sui mismo con baja valoración de su persona_; a los efecto de superar estas carencias se proponen objetivos específicos como obtener certificaciones para preparación escolar y laboral y que esta ultima lo conlleve a la capacitación para el trabajo y mejorar y fortalecer sus relaciones familiares, en el área psicológica, específicamente en el informe no cumple con criterios para ser diagnosticado bajo ningún trastorno, sin embargo presenta trastorno por consumo de Cannabis, en la ejecución del plan individual se observa informe social y psicológico de evolución que riela inserto a los folios Nº 219 al 225, en donde en efecto se verifica el efecto que la sanción se encuentra teniendo en este y es así como en el ámbito educativo ha recibido asistencia, en la salud ha participado en las jornada de vacunación de practica de exámenes de laboratorio y odontológica, en el área laboral se encuentra realizando curso de ingles y de construcción de paredes, se verifica en el área de fortalecimiento familiar el mismo esta recibiendo atención familiar, en cuanto al aspecto social cumple con las actividades y tareas asignadas, tiene buen comportamiento institucional, participa en talleres de teatro y de fortalecimiento personal, en el área psicológica se destaca que se aprecio tristeza, introversión, evasión como mecanismo de defensa, tensión emocional y conducta infantil, valoraciones estas que no se encuentran evidenciadas en informes previos psicológicos, de los cuales no puede esta juzgadora concluir como ha afirmado el Ministerio Publico que ello pudiera evidenciarse en no asumir los hechos cometidos, ya que esta valoración debe provenir específicamente del profesional que lo ha evaluado, a los efecto de no incurrir en una interpretación, mas bien sino en que se pueda valorar el alcance de lo que debe interpretarse como esa tristeza, esa introversión del sancionado y que mas bien no sea, el que el internamiento pueda ser contrario al desarrollo del Joven Adulto.
Visto lo expresado por la Psicologo Clinica LICENCIADA MARIA GRACIA COLDEIRA , donde expresó que: “ hemos conversado y se ha visto una progresividad en el estado de ánimo, yo lo veo bastante bien, conductualmente esta excelente, ha participado en los cursos, tiene apoyo familiar, un rasgo de su personalidad es la introversión, característica esta que forma parte de la personalidad de cada quien es decir hay personas extrovertidas e introvertidas, lo plasmado en el informe de data del mes de noviembre del año 2011, fue lo que para ese día el sancionado presento, arrojo esos rasgos, es por lo que este Tribunal acuerda CON LUGAR lo solicitado por la defensa Pública Penal.

Por todo cuanto ha analizado este Tribunal, y que antecede, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, procede a Revisar la sanción de privación de Libertad, impuesta al sancionado , y vista las metas que han sido logradas se declara CON LUGAR, la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa.
DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por el Defensor Publico Penal Nº 01 y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de 1.- La sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá: A) Obligación de Estudiar o Trabajar debiendo consignar ante este despacho constancia que lo acredite cada tres (3)meses. B) La obligación de residir en la casa de su progenitora ciudadana (REPRESENTANTE ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) . C) prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 6 horas y minutos de la tarde. D) Prohibición de visitar el Internado Judicial Regional San Antonio, así como cualquier institución de reclusión. F) Obligación de Presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal a través de su defensa. G) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. H) Abstenerse de frecuentar personas que vayan contra su interés superior. 2.- LIBERTAD ASISTIDA, la obligación someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que estos determinen, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Sanciones que se imponen de manera SIMULTANEA; por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DIAS. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven sancionado. TERCERO: Se acuerda la Libertad del Joven Adulto (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.438.399. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DIAS. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI
Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS
En esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS




9:38 AM