REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000074
ASUNTO : OP01-D-2011-000074
AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA Y MODIFICACION DE PERIODICIDAD
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12-4-2011, este Tribunal de Ejecución dictó auto por el cual acordó: “PRIMERO: En cuanto al cómputo solicitado por la fiscal del Ministerio Público determina que ha cumplido dos (2) meses y tres (3) días, por lo que le faltaría por cumplir siete (7) meses y veintinueve (29) días de la sanción de Libertad Asistida que le faltaría por cumplir al joven adulto, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por el defensor, siendo que en Estado no contamos con centros especializados para el cumplimiento de la sanción de semilibertad, procede a modificar la sanción de Semilibertad por la sanción de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la ley que rige la materia, consistente en comparecer a los fines de recibir asistencia, supervisión y orientación del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes en las personas de psicólogo y trabajador social, por el lapso de siete (7) meses y veintinueve (29) días, cada quince (15) días.”.
SEGUNDO: Ahora bien la Defensa del sancionado solicitó la modificación de la periodicidad de las presentaciones a cada 30 días, ya que ello le influye en el incumplimiento negativo de trabajo y estudio. Por ello deberá procederse previamente a la elaboración de un computo, y luego para acordar sobre lo solicitado.
TERCERO: En cuanto al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) en relación a la Sanción 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la ley que rige la materia, consistente en comparecer a los fines de recibir asistencia, supervisión y orientación del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes en las personas de psicólogo y trabajador social, por el lapso de siete (7) meses y veintinueve (29) días, cada quince (15) días; consta en el folio 142 de la segunda pieza del Asunto oficio de los Servicios Auxiliares por el cual informa que ha cumplido con las siguientes asistencias : 25-4-11, 12-5-11, 2-6-11, 16-6-11, 15-7-11, 27-10-11, 16-11-11, 13-1-11. 8 presentaciones, que equivale a 4 meses de cumplimiento. Por lo que le resta por cumplir 3 meses y 29 días.
Se acuerda con lugar la modificación de la periodicidad este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Pública, y por ello acuerda las presentaciones ante el equipo Multidisciplinario cada 30 días.
Se observan las constancias de trabajo, y de estudio, las cuales indican lugar de emisión ESTADO MIRANDA, Y CIUDAD DE CARACAS, por lo que se exhorta a la Defensa Pública a que informa domicilio de sancionado, a los fines de decidir conforme la aurtoridad judicial que debe proseguir la presente causa, en virtud de los derechos de sancionado en la ejecución de la sanción.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Acuerda con lugar la practica del computo solicitado, y en consecuencia acuerda: Con lugar la Practica del computo solicitada por la defensa Pública, Abogada Carmela Millán, y acuerda: PRIMERO: Computo de la sanción del sancionado ADOLESCENTE (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) en relación a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido ocho (8) presentaciones, que equivale a 4 meses de cumplimiento. Por lo que le resta por cumplir 3 meses y 29 días. SEGUNDO: Se acuerda CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública, y en consecuencia la modificación de la periodicidad de las presentaciones ante el equipo Multidisciplinario cada 30 días. TERCERO: Se exhorta a la Defensa Pública a que informe domicilio de sancionado, ya que de las constancias evidenciadas ese evidencia que reside en otra Jurisdicción, a los fines de decidir conforme la autoridad judicial que debe proseguir la presente causa, en virtud de los derechos de sancionado en la ejecución de la sanción. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS
11:40 AM
4:48 PM