REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000072
ASUNTO : OP01-D-2011-000072

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 7-12-11, dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Imponiéndole la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, conforme al artículo 620 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y descrita en el artículo 625 “ejusdem”. Sanción que se impone por la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 343 en relación con el artículo 80 numeral 1°, ambos del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Visto asimismo que en la oportunidad que se ejecutara la sentencia, se identificó a ambos sancionados de la causa, mas en la dispositiva solo se enuncio a un adolescente. Es por lo que este Tribunal ejecuta la sentencia en lo que respecta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado ut-supra, la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, conforme al artículo 620 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y descrita en el artículo 625 “ejusdem”.. Jornadas de asistencia semanal por dos horas cada semana, ante el Cuerpo de Bomberos del Municipio Marcano de este estado. Impóngase al sancionado , presente en este Tribunal, junto a su Defensa. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Ofíciese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS

11:50 AM