REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000249
ASUNTO : OP01-D-2010-000249

AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 19-1-12,, dictada en contra del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , …. Encuadrando la conducta desplegada en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Sentencia mediante la cual sancionó a los adolescentes con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación de Estudiar o Trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescente, cada 3 meses, y SERVICIOS A LA por el lapso de TRES (03) MESES, ante la sede del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre ubicado en el Municipio …. de este Estado una jornada de Ocho (08) horas semanales, preferiblemente los días Sábados y Domingo o en horario que no perjudique el desarrollo de de estudio o trabajo del adolescente, debiendo el comandante de la institución informar mensualmente al Tribunal de Ejecución el cumplimiento de la referida sanción. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificado, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, Estudiar o Trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescente, cada 3 meses, y SERVICIOS A LA por el lapso de TRES (03) MESES, ante la sede del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre ubicado en el Municipio ….de este Estado una jornada de Ocho (08) horas semanales, preferiblemente los días Sábados y Domingo o en horario que no perjudique el desarrollo de de estudio o trabajo del adolescente, debiendo el comandante de la institución informar mensualmente al Tribunal de Ejecución el cumplimiento de la referida sanción. Cítese al adolescente sancionado ampliamente identificado en autos junto a su Defensa pública, para el día, 13-03-2012 a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA,

Dra. Isabel Asunta Pannaci

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:46 AM