REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000015
ASUNTO : OP01-D-2010-000015


AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la solicitud de la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto seguido al sancionado (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, observa para decidir:
PRIMERO: En fecha 23-9-2011, solicitó el Defensor Público Penal, la declinatoria del presente asunto al estado Vargas, Municipio Vargas, en relación al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA)
SEGUNDO: Ahora bien, este Tribunal para decidir observa: “ En fecha 10-03-10 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 17-02-10 en contra de los adolescentes (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) y le impuso la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar debiendo presentar constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos, cada tres (03) meses, por el lapso de UN (01) AÑO.


TERCERO: Visto que el sancionado (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) reside en Parte Baja del tanque, parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas. Tal como se evidencia de constancia de Residencia al folio 72 de la segunda pieza del asunto, se observa el contenido del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”. Asimismo se observa el contenido del artículo 629 de la mencionada Ley Orgánica, que establece: “ La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. Por ello se observa que debe procederse conforme lo ordena la Sentencia de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, N0341, de fecha 15-10-02, con ponencia del Magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es el competente para conocer de la causa, en materia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala “ …”Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Por lo antes señalado, visto que el sancionado reside en estado Vargas, es por lo que es procedente declinar el presente asunto, para estado Vargas, y Así se decide.
En Relación al sancionado (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) se ordena fijar entrevista con la Juez para el día 6 de marzo de 2012, a las 9:15 horas de la mañana a fin de que informe a este Tribunal motivos de incumplimiento, y acredite constancia actualizada.

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: Declara con lugar la solicitud de la defensa Privada, y en consecuencia se acuerda: Con lugar lo solicitado por la Defensa Pública, y en consecuencia acuerda CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal, Abogada Rosa Yhajaira Moya, Suplente y acuerda, PRIMERO: Declinar la competencia para seguir conociendo el asunto del sancionado (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) ante el Tribunal de Ejecución de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, SE ORDENA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, LA CUAL QUEDÓ REGISTRADA BAJO EL ASUNTO OY01-P-2012-000002. SEGUNDO: En Relación al sancionado (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) se ordena fijar entrevista con la Juez para el día 6 de marzo de 2012, a las 9:15 horas de la mañana a fin de que informe a este Tribunal motivos de incumplimiento, y acredite constancia actualizada. Remítase Oficio para su fotocopia ante la Dirección Ejecutiva regional. Notifíquese a sancionado vía telefónicamente. Remítase asunto luego de su notificación, Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS
12:36 PM


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000015
ASUNTO : OP01-D-2010-000015


AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la solicitud de la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto seguido al sancionado JHOANDER MIRANDA NOGUERA , este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, observa para decidir:
PRIMERO: En fecha 23-9-2011, solicitó el Defensor Público Penal, la declinatoria del presente asunto al estado Vargas, Municipio Vargas, en relación al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA)
SEGUNDO: Ahora bien, este Tribunal para decidir observa: “ En fecha 10-03-10 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 17-02-10 en contra de los adolescentes JHOANDER MIRANDA NOGUERA, y ANYELO JOSE TORRES GARCIA, y le impuso la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar debiendo presentar constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos, cada tres (03) meses, por el lapso de UN (01) AÑO.


TERCERO: Visto que el sancionado JHOANDER MIRANDA NOGUERA , reside en Parte Baja del tanque, parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas. Tal como se evidencia de constancia de Residencia al folio 72 de la segunda pieza del asunto, se observa el contenido del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”. Asimismo se observa el contenido del artículo 629 de la mencionada Ley Orgánica, que establece: “ La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. Por ello se observa que debe procederse conforme lo ordena la Sentencia de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, N0341, de fecha 15-10-02, con ponencia del Magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es el competente para conocer de la causa, en materia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala “ …”Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Por lo antes señalado, visto que el sancionado reside en estado Vargas, es por lo que es procedente declinar el presente asunto, para estado Vargas, y Así se decide.
En Relación al sancionado ANYELO JOSE TORRES GARCIA, se ordena fijar entrevista con la Juez para el día 6 de marzo de 2012, a las 9:15 horas de la mañana a fin de que informe a este Tribunal motivos de incumplimiento, y acredite constancia actualizada.

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: Declara con lugar la solicitud de la defensa Privada, y en consecuencia se acuerda: Con lugar lo solicitado por la Defensa Pública, y en consecuencia acuerda CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal, Abogada Rosa Yhajaira Moya, Suplente y acuerda, PRIMERO: Declinar la competencia para seguir conociendo el asunto del sancionado IDENTIDAD OMITIDA , ante el Tribunal de Ejecución de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, SE ORDENA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, LA CUAL QUEDÓ REGISTRADA BAJO EL ASUNTO OY01-P-2012-000002. SEGUNDO: En Relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se ordena fijar entrevista con la Juez para el día 6 de marzo de 2012, a las 9:15 horas de la mañana a fin de que informe a este Tribunal motivos de incumplimiento, y acredite constancia actualizada. Remítase Oficio para su fotocopia ante la Dirección Ejecutiva regional. Notifíquese a sancionado vía telefónicamente. Remítase asunto luego de su notificación, Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS
12:36 PM