REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000126
ASUNTO : OP01-D-2009-000126

SIN LUGAR SOLICITUD DE MODIFICACION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones. Visto Que la Defensa consignó en fecha 25 de enero de 20912, constancia de trabajo de su representado, y solicitó l a modificación de la sanción, de Imposición de Reglas de Conducta de estaudiar por trabajar, consignando a tal efecto constancia de estudio, y visto asimismo que en la causa seguida al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la Cédula de Identidad N° V-…, se celebro el presente dia audiencia conforme lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, donde se expuso: por el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , y expone: “que se deje sin efecto la solicitud realizada por mi defensa, ya que si bien yo le pedí eso ya no estoy trabajando y continuo estudiando. Es todo.” Se observa asimismo que la defensa Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, en su condición de Defensor Publico N° 03, quién expone: “mi representado hasta estudiando en la … donde se especifican las opciones de estudio, y consigno en este cato constancia de estudio, las calificaciones, y pido que la misma sea agregada a los auto y que se deje sin efecto la solicitud que se realizara el 25-02-2012, en virtud que mi representado sigue estudiando. Es todo”.

Es por lo que este Tribunal acuerda agregar a llos autos, las constancias que indican que el mismo ha dado cumplimiento, no obstante ello, de la revisión del mismo se evidencia que no indica tiempo de estudio, por lo que no puede este Tribunal emitir computo

Visto que no fue sustentada la necesidad de la modificación de la sanción, y que fuera solicitado dejar sin efecto la solicitud ante este Tribunal, es por lo que este Tribunal acuerda declarar sin lugar la solicitud practicada por la defensa Pública.


Este Tribunal en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace los siguientes pronunciamientos: Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, N° 3, de modificar la sanción de Imposición de reglas de Conducta, de estudiar por trabajar. Se insta al sancionado a consignar constancia que acredite cumplimiento de su obligación con indicación de tiempo de ingreso. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS

2:23 PM