REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001075
ASUNTO : OP01-P-2008-001075


AUTO DE COMPUTO Y DE UBICACIÓN DE ADOLESCENTE

Vista la fijación de la audiencia en virtud del incumplimiento del sancionado adolescente (ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA) y visto el cúmulo de trabajo, donde la Secretaria administrativa, es la misma que la secretaria de sala de audiencias, es por lo que este Tribunal acuerda diferir la audiencia fijada en fecha 2 de febrero de 2012, fijada a las 9:00 horas de la mañana, en virtud de la incomparescencia del sancionado, toda vez que se evidencia que el mismo fuera debidamente citado, en acta policial de fecha 1-2-20112, del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, que riela al folio 131 del asunto. Por lo que para decidir observa
PRIMERO: En fecha 25/06/20108 se dicto sentencia en contra del adolescente, por considerarlo culpable del delito de Homicidio Intencional Calificado sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y le sancionó a CUATRO (04) AÑOS de privación de libertad. En fecha 14-06-08 fue impuesto del auto de ejecución de la sentencia.
SEGUNDO: En fecha 16-12-2010 se sustituye la sanción de Privación de libertad, en la audiencia de revisión de medida por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea

TERCERO: En relación a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consta a los folios 74 y 96 de la cuarta pieza del Asunto, información de los Servicios Auxiliares que ha cumplido con las siguientes asistencias : 12-01-11, 03-02-11, 02-03 – 11, 4 - 4-11, 3-5-11, y 6-7-11, por lo que ha cumplido con SEIS (06) MESES , faltándole por cumplir NUEVE MESES, Y DIECISIETE DÍAS DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA

CUARTO: En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando La Obligación de Trabajar debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal, al folio 89 riela inserta constancia de trabajo de fecha 30-3-2011, por el cual se deja constancia que el sancionado trabaja como Albañil desde el 21-1-2011, por lo que ha cumplido con DOS MESES Y 9 DIAS, Y LE RESTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (8) DIAS.

Visto el computo que antecede, visto asimismo que la sanción penal no se ha extinguido, y que es exigible el ius puniendi, visto que el mismo sin motivo legítimo no compareció a la audiencia fijada por este Tribunal a fin de que justifique los motivos de su incomparecencia, es por lo que a los efectos de la prosecución del proceso debe procederse conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se declara en REBELDÍA AL ADOLESCENTE, Y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día 1 de marzo de 2012, a las 10:30 am, para lo cual se fija la audiencia para oir al sancionado para el día señalado, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar a Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, para que a través de ese órgano policial se ubique al mencionado adolescente y lo haga comparecer ante este Tribunal, para el día en mención, haciéndole saber al órgano comisionado que la presenta citación no implica su detención.
En virtud de los motivos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y hace siguientes pronunciamientos: PRIMERO Acuerda computo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA ha cumplido con SEIS (06) MESES , faltándole por cumplir NUEVE MESES, Y DIECISIETE DÍAS DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO Acuerda computo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en la Obligación de Trabajar y/o estudiar ha cumplido con DOS MESES Y 9 DIAS, Y LE RESTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (8) DIAS. TERCERO: Declara en REBELDÍA AL ADOLESCENTE, Y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día 1 de marzo de 2012, a las 10:30 am, para lo cual se fija la audiencia para oir al sancionado para el día señalado, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar a Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, para que a través de ese órgano policial se ubique al mencionado adolescente y lo haga comparecer ante este Tribunal, para el día en mención, haciéndole saber al órgano comisionado que la presenta citación no implica su detención. Remítase Oficio a los Servicios Auxiliares requiriendo informe actualizado de cumplimiento. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

ABG. GIANNI VELASQUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

ABG. GIANNI VELASQUEZ
10:30 AM







En el asunto seguido al sancionado adolescente (ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA) se dictó resolución por la cual: Acuerda computo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA ha cumplido con 6 MESES, faltándole por cumplir 9 MESES, Y 17 DÍAS, de REGLAS DE CONDUCTA, en la Obligación de Trabajar y/o estudiar ha cumplido con 2 MESES Y 9 DIAS, Y LE RESTA POR CUMPLIR 1 AÑO, 1 MES Y 8 DIAS. Declara en REBELDÍA AL ADOLESCENTE, Y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día 1 de marzo de 2012, a las 10:30 am, para lo cual se fija la audiencia para oír al sancionado para el día señalado, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar a Inepol, Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.