REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001154
ASUNTO : OP01-P-2007-001154


AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a revisar las sanciones, que le fueron impuestas a los adolescentes: (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) titular de la Cédula de Identidad … y (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la Cédula de Identidad N° …. por lo que para decidir observa:

PRIMERO: Los sancionados tienen impuesta las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que les fueron impuestas a los adolescentes de la forma siguiente: al adolescente (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cedula de identidad …., y al adolescente (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) …. les fuerón impuestas la sanción de reglas de conducta por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES SEIS (6) DÍAS, consistente en las obligaciones siguientes: 1.- obligación de trabajar y consignar constancia ante el Tribunal; 2.- obligación de cursar estudios y presentar constancia; 3.- presentarse cada Treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución; 4.- Acatar las normas y ordenes que legalmente impartan sus representantes legales. la sanción de reglas de conducta por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES SEIS (6) DÍAS, consistente en las obligaciones siguientes: 1.- obligación de trabajar y consignar constancia ante el Tribunal; 2.- obligación de no acercarse a la víctima.; que les fueron impuestas en la Audiencia de Revisión de medida celebrada el 02-06-08, cursante el acta al folio 233 de la Segunda Pieza.
SEGUNDO: En fecha 15 de febrero de 2011, este Tribunal de Ejecución dictó auto de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENÓ LA CAPTURA de los adolescentes sancionados (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) titular de la Cédula de Identidad N° 21.326.466 y (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la Cédula de Identidad N° 21.326.471, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, a quienes se les comisionó para practicar la misma a nivel Nacional.

TERCERO: Visto que la sanción impuesta a los Jóvenes Adultos fue por el lapso de 1 año, 4 meses y 6 días, y visto asimismo el lapso transcurrido desde su incumplimiento, tal como se evidencia de auto de computo de fecha 19 de marzo de 2010, donde se estableció que: “En cuanto al adolescente (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) en la sanción de Reglas de conducta: con la obligación de: 1.- obligación de trabajar y consignar constancia ante el Tribunal: En autos cursan las constancias siguientes: Cursa constancia de trabajo al folio 9 de la Tercera Pieza, fechada el 01-10-08, donde indica que trabaja desde el 16-07-08, la cual equivale a un cumplimiento de DOS (2) MESES QUINCE (15) DÍAS; Cursa constancia de trabajo al folio 33 de la Tercera Pieza, fechada el 15-09-08, donde indica que trabaja desde el 12-06-08; Cursa constancia de trabajo al folio 56 de la Tercera Pieza, fechada el 18-11-08, donde indica que trabaja desde el 12-06-08; Cursa constancia de trabajo al folio 66 de la Tercera Pieza, fechada el 08-01-09, donde indica que trabaja desde el 12-06-08; Cursa constancia de trabajo al folio 95 de la Tercera Pieza, fechada el 05-04-09, donde indica que trabaja desde el 12-06-08; todas estas constancias son de la misma empresa con lo que le acreditan en ésta un cumplimiento de DIEZ (10) MESES, lo que le tiene un cumplimiento de UN (1) AÑO QUINCE (15) DÍAS y le faltan por cumplir CUATRO (4) MESES; 2.- obligación de cursar estudios y presentar constancia: Acreditó inscripción en la Misión Robinson en fecha 4-07-08 cursante al folio 25 de la Segunda Pieza, hasta la fecha no ha vuelto a consignar constancia; 3.- presentarse cada Treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución: En autos constan las asistencias siguientes: 04-08-08, 14-08-08, 18-09-08, 06-10-08, 03-11-08, 03-12-08, 12-01-09, 03-02-09, 06-03-09, 06-04-09, 06-05-09, 02-06-09, 06-07-09, 04-08-09, 07-09-09, 05-10-09, que le acreditan Dieciséis (16) Presentaciones que equivalen a que tiene un cumplimiento de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES SEIS (6) DÍAS, por lo que se le DECLARA CUMPLIDA esta obligación; 4.- Acatar las normas y ordenes que legalmente impartan sus representantes legales: NO se evidencia que haya incumplido ésta obligación por lo que se le DECLARA CUMPLIDA esta obligación.”
Es por ello que en cuanto al incumplimiento del sancionado (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) se observa que:
1) Para la obligación de trabajar se observa que desde el 5-4-2009, no ha acreditado cumplimiento, y hasta la presente fecha ha transcurrido dos (2) años, diez (10) meses y cinco (5) días. Por lo que se observa el tiempo de imposición de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES SEIS (6) DÍAS, y el tiempo necesario para que opere la prescripción de dos años y 9 dias.
2) En relación a la obligación de estudiar, desde el día 4-07-08, no ha acreditado cumplimiento por lo que ha transcurrido tres (3) años, siete (7) meses, y seis (6) días. Suficiente tiempo para que opere la prescripción, en estas dos obligaciones que formaban parte de la sanción de imposición de Reglas de Conducta.

Con respecto al sancionado adolescente (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) . también dictó auto de computo en los siguientes términos: “ en la sanción de Reglas de conducta: con la obligación de: 1.- obligación de trabajar y consignar constancia ante el Tribunal: En autos cursan las constancias siguientes: Cursa constancia de trabajo al folio 10 de la Tercera Pieza, fechada el 01-10-08, donde indica que trabaja desde el 16-07-08, la cual equivale a un cumplimiento de DOS (2) MESES QUINCE (15) DÍAS; Cursa constancia de trabajo al folio 34 de la Tercera Pieza, fechada el 15-09-08, donde indica que trabaja desde el 12-06-08; Cursa constancia de trabajo al folio 57 de la Tercera Pieza, fechada el 18-11-08, donde indica que trabaja desde el 12-06-08; Cursa constancia de trabajo al folio 65 de la Tercera Pieza, fechada el 08-01-09, donde indica que trabaja desde el 12-06-08; Cursa constancia de trabajo al folio 96 de la Tercera Pieza, fechada el 05-04-09, donde indica que trabaja desde el 12-06-08; todas estas constancias son de la misma empresa con lo que le acreditan en ésta un cumplimiento de DIEZ (10) MESES, lo que le tiene un cumplimiento de UN (1) AÑO QUINCE (15) DÍAS y le faltan por cumplir CUATRO (4) MESES; 2.- obligación de no acercarse a la víctima: NO se evidencia que haya incumplido ésta obligación por lo que se le DECLARA CUMPLIDA esta obligación. ..En autos se observa que el sancionado (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) en cuanto a la obligación de asistir ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) días, dio un cumplimiento con las asistencias siguientes: -04-08-08, 14-09-08, 06-10-08, 03-11-08, 03-12-08, 06-03-09, 06-04-09, 06-05-09, 02-06-09, 06-07-09, 04-08-09, 07-09-09, 05-10-09, con lo que tiene Doce (12) Presentaciones que equivalen a un cumplimento de UN (1) AÑO, por lo que le falta por cumplir 04 Meses y Seis dias…”

Es por lo que este ejecutor observa que en cuanto a la obligación de trabajar, la acreditó hasta el día 5-4-2009 por lo que ha transcurrido 2 años, diez (10) meses y diez (10) días.
En relación a la obligación de estudiar no se encuentra acreditado en autos desde su imposición, el 2-6-2008,por lo que ha transcurrido 3 años, 7 meses y nueve días.
En relación a la obligación de asistir ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) días, se observa que desde el 05-10-09, no comparece, por lo que ha transcurrido dos años 4 meses y cinco (5) días.


CUARTO : Se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; establece que este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento, en este sentido se observa que desde que los DOS sancionados de autos antes identificados adolescente INCUMPLIERON, LAS OBLIGACUIONES QUE FORMABAN PARTE DE SUS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción, que en este caso es el transcurso de DOS AÑOS Y NUEVE DIAS, habiendo transcurrido para los sancionados el tiempo que anteriormente quedo detallado sin que le dieran cumplimiento.

QUINTO :: Se observa lo dispuesto en el artículo 616 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”. Así como también se observa el contenido del articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,
LA CESACION por PRESCRIPCION, EN CUANTO AL SANCIONADO: adolescente (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) Para la obligación de trabajar Y estudiar, y la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN del sancionado (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) . en cuanto a la obligación de trabajar, de estudiar y obligación de asistir ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) días, y así se decide, por lo que se Acuerda para los jóvenes adultos (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) su libertad plena. Y ASI SE DECIDE

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION, EN CUANTO AL SANCIONADO: adolescente (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) Para la obligación de trabajar Y estudiar, y la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN del sancionado (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) . en cuanto a la obligación de trabajar, de estudiar y obligación de asistir ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) días, y así se decide, por lo que se Acuerda para los jóvenes adultos (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) su libertad plena. SE REVOCA ORDEN DE CAPTURA. Y ASI SE DECIDE Notifíquese. Fiscal, y Defensa, Líbrense las respectivas Boletas, y oficios. Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
La Secretaria,

Abg. GIANNI VELASQUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. GIANNI VELASQUEZ
2:48 PM