REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004086
ASUNTO : OP01-P-2006-004086

AUTO DE COMPUTO Y DE CESACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO

Vista la solicitud de la Defensora Pública Penal Nº 3, (Suplente) abogada Carmela Millan , mediante la cual solicita Computo de la sanción, y se decrete el cese de la misma, recibido ante este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2011, y vista asimismo la recepción de la correspondencia recibida de los Servicios Auxiliares de fecha 13 de enero de 2012, por la cual informa el cumplimiento de las presentaciones del sancionado adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) …Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15-01-2009 este Tribunal de Ejecución, impuso al adolescente de la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de fecha 28-11-08 y 18-11-2008, cursante a los folios 351 y 234, respectivamente de la primera pieza, consistente de Reglas de Conducta: 1.- estudiar y consignar constancia de de estudio ante el Tribunal de Ejecución 2.- No ausentarse de su domicilio después de las seis (06:00 pm) de la tarde. 3.- Tramitar su cédula de identidad por ante la Oficina Nacional de Identificación y consignar copia fotostática ante este Tribunal., y Libertad Asistida, recibir orientación ante los profesionales adscritos al Centro de tención Comunitaria de Porlamar, la cual fue modificada en cuanto al lugar de cumplimiento en fecha 03-12-2009.

SEGUNDO: En fecha 13-09-2011 , en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta , en la obligación de estudiar, conforme lo previsto en el artículo 616 de la ley especial, se decreto LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA.

TERCERO: En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida en la obligación de presentarse ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar tiene las asistencias siguientes: 02-06-09, 06-07-09, 07-07-09, 10-07-09, 5-08-09 con lo cual ha cumplido con cinco (5) Presentaciones, que equivalen a CINCO (5) MESES y ante el equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescente las siguientes – 25-01-11, 07-01-11, 23-02-11, 15-03-11, 12-04-11, 25-4-11, 11-5-11, 30-6-11, 12-8-11, 22-8-11, 3-10-11, 4-11-11, 21-11-11 y 13-1-12. Que equivalen a diez (10) MESES , por lo que ha acreditado un año y tres meses de cumplimiento.

CUARTO Es por lo que en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA dio un cumplimiento total de la sanción, la cual fuera impuesta y se dio cumplimiento por mas del tiempo establecido en la Ley, por todo lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad. Es por ello, que se logró el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad y que en definitiva cumplió con el lapso indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , IMPUESTA POR EL LAPSO de UN (01) AÑO, y la CESACIÓN de la misma. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes , hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con Lugar la Practica del Cómputo de la sanción de Libertad Asistida solicitada por la Defensa Pública Penal Nº 3, Suplente, Abogada Carmela Millán, y en consecuencia se acuerda : 1.- En relación a la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) acredita un año y tres meses de cumplimiento. SEGUNDO: Con lugar la cesación por cumplimiento de la Libertad Asistida, impuesta por el lapso de de UN (01) AÑO, Se ordena la Libertad Plena. Ofíciese a los Servicios Auxiliares. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
ABG. GIANNI VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

GIANNI VELASQUEZ
12:00 PM