REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000167
ASUNTO : OP01-D-2010-000167

AUTO DE COMPUTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones, del sancionado (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) visto los informes recibidos del Departamento de los Servicios Auxiliares de fecha 1-12-2011, y en fecha 9 de noviembre de 2011, Es por lo que este Tribunal de Ejecución observa de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente de los sancionados (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) … debe procederse conforme lo estipulado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 3 de febrero de 2011, se revisó medida de privación de libertad, por la cual se acordó imponer a los adolescentes las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, consistentes la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada dos (02) meses ante este Tribunal, y b) No permanecer fuera de su residencia después de las 6:00 PM, a menos que se encuentre acompañado de sus representantes legales, estudiando o trabajando y LIBERTAD ASISTIDA, en la obligación de recibir orientación y supervisión por parte de los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta sección de adolescentes, con la periodicidad que estos estimen necesaria.

SEGUNDO: En relación a la Sanción de imposición de Reglas de Conducta, sen relación a la obligación de 1) Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada dos (02) meses ante este Tribunal, NO HAN ACREDITADO CUMPLIMIENTO. y b) No permanecer fuera de su residencia después de las 6:00 PM, a menos que se encuentre acompañado de sus representantes legales, estudiando o trabajando, NO se evidencia el incumplimiento de la misma.

TERCERO: Ahora bien en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, del sancionado (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 18 de enero de 2012, se dictó auto de cesación por cumplimiento, sin embargo se observa que no fue librado el oficio a los servicios auxiliares informando sobre el cese de la sanción. Y que la Boleta que le fuera remitida para su notificación por error material señala que le fue otorgada su libertad plena, cuando lo cierto es que solo se ceso esa sanción, quedando pendiente LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual NO HA ACREDITADO CUMPLIMIENTO. Se ordena fijar entrevista con la Juez del Tribunal para el día, 7-3-2012, a las 9:30 am. para que justifique los motivos de su incumplimiento,.

CUARTO: En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, se recibió informe de cumplimiento, del sancionado (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) se recibió informe de fecha 1-12-2012, que riela al folio 28 de la tercera pieza del asunto , por el cual se informa las siguientes asistencias: 30-3-2011, 3-5-11, 15-5-2011, 31-5-2011, 28-6-2011, 12-7-2011, Y 1-12-11, cuyo oficio informa que la periodicidad de asistencia es cada 15 días, por lo que ha cumplido, con 7 presentaciones que equivalen a 3 meses, Y 15 DÍAS faltándole por cumplir un quince (15) días. Visto que TAMPOCO HA ACREDITADO desde el inicio el cumplimiento de las Reglas de conducta se ordena fijar entrevista con la Juez del Tribunal para el día, 7-3-2012, a las 9:30 am. para que justifique los motivos de su incumplimiento,.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem”, ACUERDA: PRIMERO: En relación a los sancionados (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) en la Sanción de imposición de Reglas de Conducta, sen relación a la obligación de 1) Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada dos (02) meses ante este Tribunal, NO HAN ACREDITADO CUMPLIMIENTO. y b) No permanecer fuera de su residencia después de las 6:00 PM, a menos que se encuentre acompañado de sus representantes legales, estudiando o trabajando, NO se evidencia el in cumplimiento de la misma. se ordena fijar entrevista con la Juez del Tribunal para el día, 7-3-2012, a las 9:30 am. para que justifique los motivos de su incumplimiento,. SEGUNDO: En cuanto al sancionado (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) Se ordena LA CORRECCIÓN DE LA Boleta de notificación de la cesación de la Libertad Asistida, y que no implica su libertad plena. Se ordena remitir a los Servicios Auxiliares Oficio notificando la Cesación por Cumplimiento. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase asunto al archivo en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
LA SECRETARIA,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. GIANNI VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. GIANNI VELASQUEZ
3:31 PM