REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2007-000012
ASUNTO : OP01-D-2007-000012

AUTO DE COMPUTO Y DE CESACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO

Vista la Incorporación de la suscrita luego de reposo medico, y en observancia del principio del juez natural contemplado en el artículo 44 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me aboco al conocimiento del presente. Asunto signado bajo el Nro. OP01-D-2010-000374, seguido al adolescente (AADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , Titular de la Cedula de Identidad … Se ordena agregar correspondencia debidamente recibida en fecha 1 de febrero de 2012, ante la URDD, y recibida por Secretaria el 2-2-2012, de los Servicios Auxiliares.

Vista la solicitud de la Defensora Pública Penal Nº 2, abogada Patricia Ribera, mediante la cual solicita Compito de la sanción, y se decrete el cese de la misma, recibido ante este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2011, y vista asimismo la recepción de la correspondencia recibida de los Servicios Auxiliares de fecha 31 de enero de 2012, por la cual informa el cumplimiento de las presentaciones del sancionado adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , Titular de la ….; y Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 25-11-08 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 30-05-07 en contra del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en los artículos 458 y ordinal 1° del articulo 406 en relación con el articulo 424 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS.
SEGUNDO: En fecha 03-08-10 se dicto decisión mediante la cual se acordó sustituir la sanción privativa de libertad, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, cada 30 días, y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de Trabajar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada cuatro (04) meses, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS.
TERCERO: En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que el sancionado realizo presentaciones de oficio que riela inserto a los folios 203, 224, 230, 235, 244 y 250 de la quinta pieza del asunto, de fecha el ultimo 31 de enero de 2012, siendo las siguientes: 12-08-10, 14-09-10, 13-10-10, 10-11-10, 08-12-10, 19-01-2011, 21-02-2011. 21-03-2011. 28-4-11, 9-5-11, 22-6-11, 31-8-11, 26-9-11, 27-10-11, 16-11-11, 13-12-11, y 230-1-12. Con lo cual acredita diecisiete (17) que equivalen a 1 año, y cinco meses de cumplimiento, por lo que el mismo ha cumplido con mas del tiempo que se le había impuesto. Asimismo se observa que en el informe final de cumplimiento refiere que el mismo reside en la localidad de …, junto a su esposa e hija, que estuvo en el ejercito, sin embargo solicito la baja, y trabaja actualmente como vendedor en una tienda del …
CUARTO: En cuanto al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar: riela inserta a los folios 172, 183, 199, 200, 207, 208, 209, 210, de la quinta pieza del presente asunto, constancia de trabajo, de fecha la última 15 de septiembre de 2011, donde se evidencia que el sancionado esta laborando en la empresa “….” desde el 08-08-10 lo que EQUIVALEN A UN AÑO, UN MES, Y 7 DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (1) MES, Y TRECE (13) DÍAS.
QUINTO Es por lo que en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA dio un cumplimiento total de la sanción, la cual fuera impuesta y se dio cumplimiento por mas del tiempo establecido en la Ley, por todo lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad. Es por ello, que se logró el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad y que en definitiva cumplió con el lapso indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , IMPUESTA POR EL LAPSO de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS. y la CESACIÓN de la misma. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes , hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con Lugar la Practica del Cómputo de la sanción de Libertad Asistida solicitada por la Defensa Pública Penal Nº 2, Abogada Patricia Ribera, y en consecuencia se acuerda : 1.- En relación a la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , acredita diecisiete (17) que equivalen a 1 año, y cinco meses de cumplimiento, por lo que el mismo ha cumplido. . 2.-En cuanto a la sanción Reglas de Conducta, acredita un año, un mes, y 7 días, faltándole por cumplir un (1) mes, y trece (13) días. SEGUNDO: Con lugar la cesación por cumplimiento de la Libertad Asistida, impuesta or el lapso de de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS. TERCERO: Se ordena citar al sancionado a entrevista con la Juez para que acredite constancia de cumplimiento de obligación de Trabajar, para lo cual se fija el 1 de marzo de 2012, a las 10:45 a.m. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
ABG. GIANNI VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
GIANNI VELASQUEZ

11:27 AM