REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000260
ASUNTO : OP01-D-2011-000260

DECISION INTERLOCUTORIA CONSTITUYENDO TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO POR NO ASISTENCIA DE ESCABINOS

Vista el acta anteriormente levantada y Revisadas actuaciones que integran el presente Asunto, instruida contra el adolescente acusado, identidad omitida Venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 27-15-1995, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.765.058, de Oficio ayudante de Herrería, residenciado en Villa de Parguarime, entrada principal, casa sin numero, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos José Maria Gutiérrez y Silvia Cuica, este Tribunal de Juicio para decidir sobre la constitución como Tribunal Unipersonal de Juicio, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Conforme lo establece el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en fecha 24 de noviembre de 2011, conforme lo establece el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Juicio dictó auto por el cual ordenó integrar el Tribunal para el Juzgamiento del adolescente, por medio de Tribunal Mixto de Juicio, en razón del delito presuntamente atribuible a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente y la sanción solicitada de privación de libertad, y por ello ordenó conforme lo estipulan los artículos 149 al 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la selección, depuración y constitución del Tribunal Mixto de Juicio, mediante la selección de Jueces escabinos. SEGUNDO: Celebrado el sorteo de escabinos, ante la Oficina de Participación ciudadana, en fecha 23 de noviembre de 2011, y que fueron citados los ciudadanos seleccionados por el sistema de sorteo, para que comparecieran conforme lo consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 15 de diciembre de 2011. TERCERO: En fecha 15 de diciembre de 2011, siendo el día fijado para la depuración y constitución de escabinos, no comparecieron ante la oficina de Participación ciudadana ciudadanos citados como Escabinos, por ello se ordenó nueva celebración de Sorteo extraordinario, para el día 19 de diciembre de 2011 y el diferimiento para el día 12- 01-12, a las 9. a. m., fecha en la que se difiere por incomparecencia de los ciudadanos jueces escabinos seleccionados, y se vuelve a diferir par el día: 24-01-2012, fecha en la en la que difiere la constitución y se solicita un sorteo extraordinario para el día 26-01-12 y la constitución para el día 13-02-2012 fecha en la que se difiere nuevamente por la incomparecencia de ciudadanos escabinos y se ordena recabar las resultas de alguacilazgo y se fija la constitución para el día 27-02-2012, fecha en la que tampoco comparecen candidatos para constituir el Tribunal Mixto de Juicio. CUARTO: En fecha 26 de enero de 2012, tuvo lugar el segundo acto de sorteo de escabinos, por lo que se ordenó por auto dictado en esa misma fecha la comparecencia de los escabinos sorteados para el día 27 de febrero de 2012, todo ello conforme lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la depuración y constitución del Tribunal Mixto de Juicio, fecha en la que comparecieron ciudadanos para dicha constitución. QUINTO: Por cuanto se desprenden de las actuaciones relativas al Asunto y conforme al acta que se hubiera levantado en la presente fecha no fuera posible la constitución del Tribunal Mixto de Juicio, observando asimismo que se celebraron en sus correspondientes oportunidades sendos sorteos, ordinarios y extraordinarios, y no comparecieron ciudadanos para su participación en la constitución del mismo, por lo que habiendo efectuado dos sorteos en la presente causa, y no habiéndose constituido el Tribunal Mixto, en aras a salvaguardar los derechos al Debido Proceso, es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , se constituye en UNIPERSONAL DE JUICIO, a los efectos de conocer el Juicio Oral y Privado que se le sigue al adolescente de marra, Asimismo se ordena citar a los medios de pruebas que fueron ofrecidos por al Ministerio Publico. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Se CONSTITUYE EN UNIPERSONAL DE JUICIO, a los efectos de conocer el Juicio Oral y Privado que se le sigue al adolescente identidad omitida . Se acuerda fijar la Audiencia Oral y Privada para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012) A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo Se ordena citar a los medios de pruebas que fueron ofrecidos por el Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.



L A SECRETARIA



ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA



ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO























1:45 PM