REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 09 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000024
ASUNTO : OP01-D-2012-000024


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido el día de hoy veinticuatro (24) de Enero de dos mil doce (2012), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, estando presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA,. A continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente si tenía un abogado privado que lo representara o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que por no poseer recursos económicos para ello, solicitaba se le nombrara un defensor público que lo asistiera. Por tal razón, encontrándose de guardia el día de hoy la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Penal Nº 03 de esta Sección, el Tribunal pasó a designarlo como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto la prenombrada Defensora, manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.


DE LA SOLICITUD FISCAL

A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: "Pongo a disposición de este tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes fue detenido por funcionario de la Guardia nacional DIBISE Municipio Mariño, cuando observaron que el mismo forcejeaba con un ciudadano razón por la cual le dieron la voz de alto quedando indentificado el imputado como IDENTIDAD OMITIDA, quien fue señalado por LUIS FELIPE SILVA como la persona que instante ante lo golpeo para despojarlo de su teléfono celular marca samsung de color negroy al serle practicada la revisión corporal al imputado le fue incautado el teléfono celular de la víctima en el bolsillo de su pantalón. Ahora bien, de las actas consignadas el Ministerio Público y de los hechos que se han narrado, considera que pudiéramos estar en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, que precalifica en esta Audiencia como el delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Vigente. Finalmente, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley especial que rige la materia. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga a los adolescentes la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 EN SU LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones ante la autoridad que designe este Tribunal, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso, igualmente consigno en esta Audiencia actuaciones Policiales correspondiente a este asunto. Es todo”.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO LOS ADOLESCENTES, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ordinal 5º, en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 131 y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 90, 538, 540 al 546, 558, 564, 569, y 583, “Ejusdem”, relativos a la conciliación, remisión. Así como también se le impuso sobre la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Especial y en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo cual respondió afirmativamente, manifestando igualmente su voluntad de declarar. EN CONSECUENCIA SE LE CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “No deseo declarar. Es todo”.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL DEL ADOLESCENTE, QUIEN EXPONE: “visto lo que lo manifestado por la represente del Ministerio Publico, así como lo que consta en las actas de investigación presentadas, esta Defensa solicita que se le otorgue Medida Cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el delito imputado por el Ministerio Público no es merecedor de sanción privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Especial y finalmente solicito se acuerde la practica de evaluaciones Clínico Sociales a mis asistidos. Es todo”.


DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, OÍDAS LAS PARTES Y REVISADAS COMO HAN SIDO LAS ACTUACIONES POLICIALES PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, TOMANDO EN CUENTA LAS ACTUACIONES POLICIALES QUE LE HAN SIDO PUESTA DE MANIFIESTO, ESTE TRIBUNAL, considera que lo mas ajustado a derecho es decretar que la presente causa se siga por vía del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 de la Ley especial que rige la materia, así mismo se acuerda declarar con lugar la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público en cuanto al delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Vigente. En relación a la medida cautelar asegurativa del proceso se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 EN SU LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones ante la autoridad que designe este Tribunal, cada ocho (08) días, igualmente se acuerda la practica de la evaluaciones clínico sociales. En consecuencia se decreta la Libertad de los Adolescentes. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia: PRIMERO: Se acuerda decretar el Procedimiento por la VÍA ABREVIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de delito ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 EN SU LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días. Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se acuerda la practica de las evaluaciones psico-sociales para el día MARTES (14) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012) A LAS (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, ante los Servicios Auxiliares de esta sección de adolescentes, de conformidad con lo establecido en el literal h del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio de la Sección de adolescente en virtud de haberse decretado la presente investigación por la Vía Abreviada de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA

DRA. GIANNI VELASQUEZ

3:22 PM