REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Febrero de 2012
201º y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000013
ASUNTO : OP01-D-2011-000013


AUTO ACORDANDO UBICACION

Visto que en fecha 17 de Febrero de 2012, se recibe consignación de Boleta de Notificación en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según oficio Nº 232-2012, emanada del Jefe de la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía, donde indica que la misma fue efectivamente recibida por la madre del adolescente ciudadana Elizabeth Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 13.249.283. Este Tribunal para decidir observa;

Se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa signada con el No OPO1-D-2011-000013 por ante este Tribunal por la presunta participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal. En fecha 11 de Noviembre de 2011, se recibe de parte del Ministerio Publico, Escrito de Acusación Formal contra el adolescente, ordenándose imponerlo y poner a su disposición las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, en las cuales fundamenta la vindicta publica su Acto Conclusivo; siendo impuesto en fecha 10-01-2012, fijándose la audiencia preliminar, siendo el caso que a partir de dicha imposición el adolescente no ha comparecido a la celebración de la mencionada audiencia.-

Ahora bien, analizados los fundamentos, quien aquí decide, visto los razonamientos antes señalados y de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Declara en REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se Ordena su Ubicación Inmediata. En Consecuencia ORDENA comisionar al INEPOL, a los fines de lograr la misma. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se declara en Rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena la Ubicación inmediata del mismo. Se comisiona a INEPOL, a los fines de que logren la misma. Líbrese el Oficio Correspondiente. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS


LA SECRETARIA


DRA. ELIANA MENDEZ FLEITAS


8:39 AM