REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Febrero 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000249
ASUNTO : OP01-D-2011-000249


AUTO QUE FIJA PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO CONFORME EL ARTÍCULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Celebrada como ha sido el día dieciséis (16) de Febrero de dos mil doce (2012), Audiencia Oral para debatir el plazo prudencial en la causa signada OP01-D-2011-000249, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Defensor Público Penal Nº 01 DR. CARLOS MOYA, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público DRA. ZARIBELL CHOLLETT. Se deja constancia que no se encuentra el adolescente. Este Tribunal da inicio al acto.

DE LA SOLICITUD FISCAL

“Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Setenta y cinco (75) días, a los fines de presentar un acto conclusivo correspondiente. Asimismo. Es todo”.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

“Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por esa Representante Fiscal. Es todo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, en consecuencia SE ACUERDA UN PLAZO DE SETENTA Y CINCO (75) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga en la presente investigación, plazo que se acuerda en atención a lo contenido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo se Exhorta al Ministerio Público que vencido dicho plazo sin que medie prórroga, no tendrá más tiempo para tomar una decisión conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto observa este Tribunal que en el presente asunto fue decretado Procedimiento Ordinario a los fines que la representante del Ministerio Público realizara todas y cada una de las diligencias pertinentes para la culminación de la investigación correspondiente, y habiéndose efectuado el día de hoy audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un lapso prudencial para que el ministerio Público presente su acto conclusivo, es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. Es todo. Así se decide. En La Asunción, 16 de Febrero de 2012.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA,

DRA. ELIANA MENDEZ FLEITAS

12:06 PM