REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Febrero de 2012
201º y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000001
ASUNTO : OP01-D-2011-000001
AUTO RAZONADO
Visto que en fecha 19 de Enero de 2012, se recibe consignación de Boleta de Notificación en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanada del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, donde indica que los vecinos del sector indican que el mencionado adolescente se fue para el estado Sucre. Este Tribunal para decidir observa;
Se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa signada con el No OPO1-D-2011-000001 por ante este Tribunal por la presunta participación en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En fecha 13 de Enero de 2012, se recibe de parte del Ministerio Publico, Escrito de Acusación Formal contra el adolescente, ordenándose imponerlo y poner a su disposición las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, en las cuales fundamenta la vindicta publica su Acto Conclusivo; generando diferentes diferimientos por incomparecencia del adolescente de marras, en virtud de que en resultas de sus boletas de notificación se expresa que es desconocido en el sector y que el mismo se mudo al estado Sucre.-
Ahora bien, analizados los fundamentos, quien aquí decide, visto los razonamientos antes señalados y de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Declara en REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se Ordena su Ubicación Inmediata. En Consecuencia ORDENA comisionar al INEPOL, a los fines de lograr la misma. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se declara en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena la Ubicación inmediata del mismo. Se comisiona a INEPOL, a los fines de que logren la misma. Líbrese el Oficio Correspondiente. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
DRA. ELIANA MENDEZ FLEITAS
12:52 PM