REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OK01-P-2003-000013
ASUNTO : OK01-P-2003-000013
RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. YINESKA GUERRA.
IMPUTADO: RODOLFO SALAZAR RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.547.679, residenciado en la Calle Segunda Transversal, Casa N°4-110, de color azul, cerca del Modulo Policial de los Cocos entre Calle Merito y José Gregorio, Sector Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. ROMULO RIVERO y LALKER PEREZ.
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal evidencia y constató que el imputado no han comparecido a los Actos fijados por este Tribunal , además de que según consta en autos las Actas Policiales consignadas en fechas 20-12-2011, 21-12-2011, 16-01-2012, 18-01-2012, 19-01-2012, 23-01-2012, 27-01-2012, 30-01-2012, 07-02-2012, cursante a los folios 124 al 378 de la Cuarta Pieza del presente asunto en cual se informa a este Tribunal que el mismo ha quebrantado la Medida de Arresto Domiciliario que le fue Decretada e impuesta, tal y como reporta la Policía Municipal de Mariño POLIMARIÑO. En virtud de lo cual, este Tribunal evidencia que el acusado RODOLFO SALAZAR RODRIGUEZ, con la conducta que ha demostrado al incumplir y quebrantar la obligaciones impuestas en la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario que le fue Decretada e impuesta mediante Resolución de fecha 12-06-2009, por el Tribunal de Juicio N°01 de este mismo Circuito Judicial Penal, y vista la incomparecencia a los últimos actos fijados por este Despacho, el mismo ha demostrado que ha quebrantado y entrado en DESACATO en cuanto a las condiciones que les fueron impuestas en la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, tal y como se evidencia de las actas policiales al haberse ido del sitio de reclusión domiciliaria sin autorización de este Tribunal, y los ocupantes del domicilio acordado para cumplir su arresto domiciliario desconocían su paradero, con lo cual, es evidente la Evasión del acusado a los actos fijados en este Proceso y más grave aún la violación de la Medida Cautelar impuesta al mismo de Medida Arresto Domiciliario, además de no comparecer a los actos fijados por este Tribunal , en consecuencia este Tribunal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR de ARRESTO DOMICILIARIO, que fue Decretada e impuesta al acusado RODOLFO SALAZAR RODRIGUEZ, mediante Resolución en fecha 12-06-2009, por el Tribunal de Juicio N°01 de este mismo Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena la Captura del acusado a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N° 01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR de ARRESTO DOMICILIARIO, que fue Decretada e impuesta al acusado RODOLFO SALAZAR RODRIGUEZ, mediante Resolución en fecha 12-06-2009, por el Tribunal de Juicio N°01 de este mismo Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena la Captura del acusado a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. Se Ordena Librar y Proveer las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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