REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001564
ASUNTO : OP01-P-2010-001564
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. YINESKA GUERRA.

ACUSADOS: TOMMY JACKSON GUTIÉRREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 31 años, titular de la cedula de identidad Nº V-14.055.889, nacido en fecha 02-10-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Calle San Nicolás, Casa N° 10-31, de color rosado, cerca de Silenmar (Silenciadores y Escapes de Carros), Porlamar, estado Nueva Esparta; OCREYDIRSON OLIDIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 18 años, manifestó no haber tramitado la Cédula de identidad, nacido en fecha 21-08-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, domiciliado en la Calle San Nicolás, Casa sin número, de color rosado, cerca de Silenmar (Silenciadores y Escapes de Carros), Porlamar, estado Nueva Esparta, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Dra. Yanette Figueroa, en su condición de Defensa Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta; y DARGLORIS MARÍA GONZÁLEZ DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 22 años, titular de la cedula de identidad Nº V-18.940.856, nacido en fecha 21-07-1987, de estado civil soltera de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en la Calle Luís Castro, Casa N° 9-51, de color Blanco con Azul, cerca del Cementerio de Porlamar y Electrodomar, Porlamar, estado Nueva Esparta.

DELITOS TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos; OCULTAMIENTO DE ARAMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 214 respectivamente del Código Penal vigente.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. LISSETTE MARTINEZ, adscrita a la Unidad de Defensores este mismo Circuito Judicial Penal.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. JENNY RUEDA.

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, dictada el 15-12-2011, al respeto esta Juzgadora lo hace en base al pronunciamiento que el Tribunal Supremo de Justicia hizo en la Sala de Casación Penal, mediante Sentencia N°432 de fecha 08-08-08, que ratifica el contenido de la Sentencia N°412 de fecha 02-04-01, emana de la Sala de Casación Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, estableció “… la falta total o absoluta del Juzgador para producir la Sentencia y in expentenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde esta incluido el acto de la deliberación, acto conformado por el conjunto de operaciones integrales del Tribunal, mediante los cuales, se constituye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probable, mediante la valoración de las pruebas. La Sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate y culminan con su publicación. Por ello la publicación y su expentenso, no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los 10 días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa de modo alguno, que la decisión nuclear de la Sentencia pueda ser afectado por falta de oportuna publicación del texto extendido ello no significa de modo alguno que la decisión nuclear de la Sentencia pueda ser afectada por oportuna publicación del texto extendido…” En base a este criterio, revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que no había sido publicada dentro de la oportunidad legal para publicar la Sentencia dictada en fecha 15-12-2011, hace los siguientes pronunciamientos: ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, declara CULPABLES a los acusados TOMMY JACKSON GUTIÉRREZ, OCREYDIRSON OLIDIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, y DARGLORIS MARÍA GONZÁLEZ DÍAZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, OCULTAMIENTO DE ARAMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 214 respectivamente del Código Penal vigente y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, Y QUINIENTAS (500) UNIDADES TRIBUTARIAS, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se le mantiene que pesa sobre los acusados Privativa de Libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución, practique el cómputo de pena definitivo. TERCERO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación se Ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución de de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. Se Ordena la Notificación de las partes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA





8:14 AM