REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-004225
ASUNTO : OP01-P-2005-004225
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; La Secretaria Abg. YINESCA GUERRA.

ACUSADO: LEANDRO JOSE MENDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-02-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.847.517, residenciado en la Urbanización Cerro Mar, Calle 8, Casa N°37, El Espinal, Municipio Díaz de este Estado.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal Vigente.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Revisadas las presentes actuaciones y conforme a lo que se establece en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 23-01-2007 por este Tribunal mediante Resolución inserta a los folios 138 al 142 del presente asunto, y al haberse este Tribunal abocado al conocimiento de la presente causa pasa a pronunciarse conforme al Informe de finalización presentado por el delegado de prueba designado, dejándose constancia en acta de las razones por las cuales se prescindió de la audiencia convocada, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:



El Acusado: LEANDRO JOSE MENDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-02-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.847.517, residenciado en la Urbanización Cerro Mar, Calle 8, Casa N°37, El Espinal, Municipio Díaz de este Estado.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado LEANDRO JOSE MENDEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.847.517, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal Vigente. En fecha en fecha 23-01-2007 por este Tribunal mediante Resolución inserta a los folios 138 al 142 del presente asunto, le fue concedido al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo la acusación su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele la misma por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, con la obligación contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.) Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia notificar al Tribunal o al Delegado de Prueba; 2) Permanecer en un trabajo o empleo estable por el lapso de duración del mismo; 3) No poseer ni portar Armas Blancas; 4) Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario , con la finalidad de que le sea designado un delegado de prueba, que velará y controlará el cumplimiento de estas condiciones.
Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegada de prueba informe mediante Oficio N° UTNE-0789-07, de fecha 26-06-2007, cursante al folio 145 del presente asunto, en el cual informa a este Tribunal que el acusado ha cumplido favorablemente con las exigencias del programa y las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de Prueba, en la presente causa, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de su defendido según consta del informe relacionado por la Delegada de Prueba, tal y como se evidencia de las actas procesales el cumplimiento del acusado a las obligaciones impuestas en su oportunidad al acusado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el Juez o Jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la mencionada procesada. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal Decreta el cese de cualquier Medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputada en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud del informe de cumplimiento favorable presentado por parte de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario que riela en el Folio 111 del Presente asunto, de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: LEANDRO JOSE MENDEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.847.517, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal Vigente. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena el Cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre el acusado. Se Ordena Librar el Oficio correspondiente. Se Ordena la Notificación de las Partes. Se Libran las Boletas y Oficio correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA