REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-005911
ASUNTO : OP01-P-2008-005911

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, contra JHON ALBERTH RESTREPO ROTAVISTA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha Cuatro (04) de Febrero de 1986, de Veintidós (22) años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 17.648.415, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de Ingeniería industrial, domiciliado en la Urbanización José Asunción Hernández, Juan Griego, Apartamento 6-2B, Piso 6, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta; a quien se le imputa la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos , en perjuicio de DIOMAR CELESTINO ARREAZA MARCANO, perpetrado el día 09 de Noviembre del 2008, cuando funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, en labores de patrullaje en el Centrop Comercial Sambil, recibieron llamada radiofónica para que se dirigieran al automercado SIGO HIPER MARKET, departamento de seguridad , en el cual tenían retenido a un ciudadano que estaba tratando de clonar tarjetas de diferentes bancos, el mismo había tratado de realizar una compra en el supermercado, haciendo entrega de seis tarjetas de diferentes bancos que fueron especificadas de la siguiente manera: 1) VISA BANESCO A NOMBRE DE HECTOR ROJAS, numero 4110960300310970 2)MASTERCARD BANESCO A NOMBRE DE JOSE HARFOUCHE, numero 5467040010572429 3) MASTERCARD BANESCO A NOMBRE DE FABIEN GUTIERREZ, numero 5467040010517069 4) MAESTRO DE BANFOANDES SIN NOMBRE, numero 6031220010009001933 5) MAESTRO CONFEDERADO SIN NOMBRE, numero 6032080001430868 6) CLAVE MAESTRO DEL BANCO DE VENEZUELA SIN NOMBRE, numero 5899415513561921 7) UN CARNET DE LA UNIVERSIDAD ALONSO A NOMBRE DE JHON ALBERTH RESTREPO ROTAVISTA, presentó el Ministerio Público igualmente las siguiente pruebas para ser evacuadas en juicio oral y público: Testimoniales: Declaración de los funcionarios JOSE RIVAS, JUAN MENDOZA, adscritos a la Comisaría de Pampatar, quienes suscriben el acta policial de fecha 9-11-2008, declaración de l cabo segundo JESEMIL GOMEZ, quien realiza el reconocimiento legal a las tarjetas incautadas, todos funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de policía. Declaración del testigo DIOMAR CELESTINO ARREAZA, declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, Oficial de seguridad del mencionado establecimiento comercial.
Oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano JHON ALBERTH RESTREPO ROTAVISTA, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal las admite por ser útiles, legales y pertinentes.

TERCERO: Por cuanto impuesto de sus derechos constitucionales y legales y en especial de procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un abogado de confianza, ya mencionado en actas que en este caso es la defensora pública DRA LISETT MARTINEZ, el acusado manifestó su voluntad de demostrar su inocencia sobre el delito que se el imputa, se ordenó la apertura a juicio oral y público en el presente asunto, y en consecuencia remitir las actuaciones al Tribunal de juicio que corresponda.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control


Abg. Jacqueline Márquez

El Secretario



1:24 PM