REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000573
ASUNTO : OP01-P-2012-000573

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumana estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.893, nacido el 27/08/1988, de 22 años de edad, Soltero, residenciado en el sector Villa Cardón, calle Bolívar, casa sin número, Municipio Díaz de este Estado.

DEFENSA PÚBLICA PENAL:Abg. LUÍS FUENTES.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OBEL MORENO.

DELITO: DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

Primero: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta de Investigación Penal de fecha 20/02/2012, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Punta de Piedras; Acta de Inspección Técnica N° 146 de fecha 20/02/2012, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Punta de Piedras; Registro de Cadena de Custodia N° 019, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Punta de Piedras; Actas de Entrevistas de fechas 20/02/2012, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Punta de Piedras, insertas en los folios siete (07) y ocho (08) del presente asunto; Informe Pericial N° 9700-07-011 de fecha 20/02/2012, suscrita por funcionarios experto al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y Acta de Investigación de fecha 20/02/2012, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación de Punta de Piedras, inserta en el folio trece (13). Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que el ciudadano no presenta registros policiales, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante el alguacilazgo y la prohibición de portar armas.

Cuarto: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ



EL SECRETARIO


ABG. ESTELVIS MILLAN



12:09 PM