REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000572
ASUNTO : OP01-P-2012-000572

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FIGUERA, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 30 años de edad, de profesión Obrero, titular de la cedula de identidad N° 17.538.272, nacido en fecha 05-06-1981, domiciliado en Brisas del valle, sector villa el Cardon, calle Bolívar, casa sin numero, de color de bloques sin frisar, cerca de la bodega del carmen, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA : Abg. LUIS FUENTES.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OBEL MORENO.

Celebrada la Audiencia Oral de presentación y oidas las partes este Tribunal de control n° 4, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Visto lo manifestado por el Ministerio Publico en cuanto a que considera de las actuaciones presentadas que no hay elementos de convicción que hagan presumir la comisión de un hecho punible por parte del imputado y por cuanto no dimana de las actas elemento alguno que permita determinar la existencia de la comisión de un hecho punible, por ello a tenor del contenido del artículo 1 del Código Penal, en armonía con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es el Principio de Legalidad, por el cual no hay delito ni pena sin ley previa que lo establezca , es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FIGUERA.

Segundo: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirva desincorporar los registros originados por la reseña a este ciudadano, de conformidad con el artículo 28 de las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordenó librar la boleta de libertad y los correspondientes oficios.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


EL SECRETARIO


ABG.ESTELVIS MILLAN.



3:08 PM