REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000568
ASUNTO : OP01-P-2012-000568

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: WILLIAN DANIEL RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, nacido en fecha 15-08-1976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.743.131, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida 31 de Julio, sector Guatamare, casa sin numero, al lado del restaurant el Solar, Municipio García, del estado Nueva Esparta.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. LUIS FUENTES.

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JOSE ANTONIO PRIETO.

DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

Primero: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Segundo En cuanto al Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que se encuentra lleno el mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado WILLIAN DANIEL RODRIGUEZ, es autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción tales como: Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, Oficio N° 236 procedente del CICPC, contentivo de registros policiales, Experticia Química Botánica N° 029 practicada a la sustancia incautada, Experticia Toxicologica en vivo N° 111.

Tercero: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en este sentido considera este Juzgador, que no se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, como lo es la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por lo que lo procedente es una medida menos gravosa para así garantizar la comparecencia del imputado a las demás fases del proceso, en consecuencia, se acuerda decretar a favor del imputado WILLIAN DANIEL RODRIGUEZ una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina del Alguacilazgo.

Cuarto: Se acordó la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Quinto: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, este despacho judicial ordena de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la FLAGRANCIA y se ordena continuar la investigación por la Vía ORDINARIA .

Se ordenó librar la boleta de libertad y los oficios correspondientes.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. ESTELVIS MILLAN





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