REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000565
ASUNTO : OP01-P-2012-000565
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: JESUS RAMON SALAZAR BRITO, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 27 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 17.848.021, nacido en fecha 20-08-1984, domiciliado en la calle principal, el Sector el Bichar, casa sin numero, casa de construcción, al alado del cementerio, Municipio Villalba, de este Estado.
DEFENSA PUBLICA: Abg. LUIS FUENTES.
MINISTERIO PÚBLICO; ABG. OBEL MORENO.
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal.
CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Considera este tribunal que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se evidencia que no existen suficientes elementos que permitan determinar la participación del ciudadano JESUS RAMON SALAZAR BRITO, en el hecho que imputa la Fiscalia del Ministerio Publico, ya que aún cuando la víctima señala haber sido despojada de sus bienes personales, no le fue incautado al imputado objeto alguno al momento de su detención, por lo cual no hay elementos que lo involucran con el delito, ni con su participación en el mismo. No cumpliendose así lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se detuvo por una orden de aprehensión ni fue detenido en flagrancia. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano, de conformidad con el artículo 1 del Código Penal, en armonía con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordenó oficiar igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirva desincorporar los registros originados por la reseña a este ciudadano, a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ESTELVIS MILLAN
4:11 PM
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