REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 29 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006937
ASUNTO : OP01-P-2011-006937

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Brenda Jiménez
ACUSADO: JOSÉ ALFREDO APARICIO, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido en fecha 10/10/1963, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.037.285 y residenciado en el Sector Achipano 1, Calle la Loma Cerca del cerro, Rancho S/N cerca de la Antena, Porlamar, Municipio Mariño y la ciudadana MARIBEL TORO PEÑA , Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 15-11-1974, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.296.781 y residenciado en el Sector Achipano 1, Calle la Loma Cerca del cerro, Rancho S/N cerca de la Antena, Porlamar, Municipio Mariño
FISCAL: Abg. Adriana Gomez Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Jeanette Miranda
DELITO: JOSÉ ALFREDO APARICIO, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en cuanto a la ciudadana MARIBEL TORO PEÑA en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 84 numeral 3° del Código Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO APARICIO, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en cuanto a la ciudadana MARIBEL TORO PEÑA en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 84 numeral 3° del Código Penal, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO APARICIO, el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en cuanto a la ciudadana MARIBEL TORO PEÑA en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 84 numeral 3° del Código Penal detallando de manera sucinta los medios de prueba con los que va a demostrar la comisión del hecho por el cual acusa al imputado de autos, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento de los mencionados imputados y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien si los mismos desean acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso como lo es la admisión de los hechos, se le imponga la pena de manera inmediata y se mantenga la medida privativa de libertad de los referidos imputados. Es todo”….Omissis…

Seguidamente se les informó en su oportunidad a la acusada, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: JOSÉ ALFREDO APARICIO quien expuso: “Yo soy inocente y deseo ir al juicio oral y público”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra a la imputada: MARIBEL TORO PEÑA quien expuso: “Yo soy inocente y deseo ir al juicio oral y público”. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal, ABG. JEANNETTE MIRANDA, en su condición de Defensor Público Penal de los Imputados, quien expuso esta defensa visto lo manifestado por mi defendido mediante el cual manifiesta que desea demostrar la verdad de los hecho en la fase del juicio oral y público, es por lo que solicito el pase de la actuaciones al Tribunal de juicio Correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo me adhiero a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a mis defendidos. Es todo.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, para el ciudadano JOSÉ ALFREDO APARICIO, el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en cuanto a la ciudadana MARIBEL TORO PEÑA en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 84 numeral 3° del Código Penal. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Declaración de la funcionaria Dra. Gilmary Siritt, Declaración de la funcionaria Psiquiatra Dra. Magali Benchimol de Yanez, Declaración del funcionario Jesús Rodríguez, Declracion de la ciudadana petra Margarita dellan Vincent, Declaración de la niña Wuilliannys Carolina Alfonso Marín, Declaración de los funcionarios Oswald Pallares, Declaración de Johan Barazarte Declaración del ciudadano Jhonny Velásquez, asi como las documentales, Exhibición y Lectura de la Inspección al sitio del suceso N° 1205-11 ; Exhibición y Lectura del Oficio N° 9700-103-2015, Exhibición y lectura del acta Policial de fecha 17-12-2011, Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento Medico legal N° 9700-159-908, Exhibición y Lectura de la Experticia de reconocimiento Psiquiátrico N° 9700-159-1387, Exhibición y Lectura de la Inspección técnica con Fijación Fotográfica N° 1205-11, por ser útiles legales y pertinentes. Se deja constancia que la defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas. TERCERO: Ahora bien, como quiera que los imputados JOSÉ ALFREDO APARICIO Y MARIBEL TORO PEÑA, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova

El Secretario