REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003790
ASUNTO : OP01-P-2006-003790
Vista la solicitud realizada en fecha 24 de Febrero de 2012 por la Abg. Yamilet Rodríguez Larez, Defensora Publica Undécima Penal, en su carácter de representante legal del ciudadano Imputado CARLOS EDUARDO SALAZAR ARREAZA, de Nacionalidad Venezolana, domiciliado en la Ciudad de Lechería Estado Anzoátegui y titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.841.616, en el sentido que este Tribunal practique las experticias correspondientes por cuanto su representado manifiesta que las huellas y la firma plasmadas en el acta de presentación no corresponden a las de su persona y de igual modo solicita el levantamiento de la medida de prohibición de salida del país, a los fines de decidir este Juzgador observa:
En fecha 11 de septiembre de 2006 se celebra Audiencia Especial de Presentación por ante este Tribunal del ciudadano Imputado CARLOS EDUARDO SALAZAR ARREAZA, ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 2° del Código Penal, otorgándosele en esa oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 256 numeral 3°, 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Diez (10) días ante la oficina del alguacilazgo, prohibición de acercarse a la victima y Prohibición de Salida del Pais.
Ahora bien observa quien aquí decide que las imposiciones de Medidas Cautelares se otorgan a los fines de garantizar las resultas del proceso Penal, en este caso la ciudadana Defensora Undécima Penal presenta anexo a su solicitud de levantamiento de la Medida de Prohibición de salida del país Carta de Invitación por parte de WOLRD BOXING ASSOCIATION debidamente suscrita por el ciudadano Gilberto Mendoza en su condición de presidente de la mencionada asociación haciendo del conocimiento que el ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR ARREAZA prestara sus servicio como cantante en el referido evento. Por lo que en consecuencia no se trata de una revisión permanente de la medida impuesta por el Tribunal en la audiencia de presentación, por lo que considera quien aquí decide que con las presentaciones cada Diez (10) días se satisface la comparecencia del referido ciudadano a los actos a bien tengan que realizarse, de igual manera este Juzgador acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de realizarle al ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR ARREAZA experticia de Dactiloscopia según lo manifestado tanto por la representante legal como lo manifestado por el ciudadano ya antes mencionado.. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los recaudos consignados por la Abg. Yamilet Rodríguez, este Tribunal ACUERDA el levantamiento de la Medida Cautelar Substitutiva de Libertad en lo que respecta a la Prohibición de Salida del país así como Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de practicarle al ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR ARREAZA experticia de dactiloscopia.. Ofíciese lo conducente al Alguacilazgo de esta sede Judicial a los fines legales consiguientes.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario
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