REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002462
ASUNTO : OP01-P-2010-002462

SOBRESEIMIENTO (ARTICULO 318 ORDINAL 1° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL)


JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Brenda Jiménez
SOBRESEIDO: MITCHEL ALEXANDER FERNANDEZ CARREÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.895.345, residenciado en la Av. 4 de Mayo, frente a la estación de servicios cerca del Hospital edificio Comejen, piso 1, apartamento Nro. 1, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Iris Fabiola Ravago Cooz, Fiscal Auxiliar Quinta en colaboración con la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público Abg. Iris Fabiola Ravago Cooz, donde deja constancia que se encontraba colaborando con la Fiscalia Tercera y mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el Nro. 17-F3-910-06, seguida por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de resolver dicha solicitud este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El presente asunto se inicia en fecha 16 de junio de 2006, en virtud del procedimiento en contra del ciudadano MITCHEL ALEXANDER FERNANDEZ CARREÑO toda vez que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del estado, momentos en los que se encontraba retenido en la residencia de la ciudadana Angela Karina Vivas Colmenare4s ubicada en la avenida 4 de mayo ya que la ciudadana Maritza Coromoto Quintero Peña le manifestó a los funcionarios que el ciudadano la había violado.

La Representantes de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos: “…esta representación Fiscal estima que el hecho descrito en las actas policiales no se realizo toda vez que del reconocimiento medico legal realizado a la presunta victima no se evidencia signos de violencia indicando que la ciudadana posee desgarre y desfloración antigua, por lo que nos encontramos frente a un hecho que no se realizo que hace procedente la solicitud del sobreseimiento de la causa conforme a las previsiones del numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.”

A todo evento este Tribunal tomando en consideración que el artículo 323 el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez a realizar una audiencia oral con motivo de debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, Audiencia esta que a la vista de este Juzgador es innecesaria, toda vez que lo concebido como se encuentran los hechos la aplicación de los términos antes mencionados es perfectamente aplicable al presente caso debiéndose entender que cuando la Ley dice que el Juez ‘Puede o podrá’ lo que está facultando para que obre según dicte su prudente albedrío, es por lo que este Juzgado, obvia la realización de la audiencia antes mencionada, puesto que la Representante del Ministerio Público señala que ha realizado diligencias necesarias y pertinentes de la fase preparatoria del presente proceso y que de las mismas no se desprendió la participación del ciudadano imputado en los hechos objetos del presente proceso penal.

En consecuencia, del estudio y análisis del presente caso se observa que nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho que nunca se realizó, ya que como manifiesta la vindicta pública, no se ha podido comprobar su existencia ni menos aun la participación del ciudadano MITCHEL ALEXANDER FERNANDEZ CARREÑO.

Es menester destacar que, el Abg. Erick Pérez Sarmiento expone al respecto:

“Cuando el legislador expresa “El hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento, que se trata tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado , como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho”. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 352 y 353.

Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, se da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictada, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MITCHEL ALEXANDER FERNANDEZ CARREÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.895.345, residenciado en la Av. 4 de Mayo, frente a la estación de servicios cerca del Hospital edificio Comejen, piso 1, apartamento Nro. 1, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal. Regístrese. Diaricese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova





El Secretario