REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006935
ASUNTO : OP01-P-2011-006935

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Brenda Jiménez
ACUSADO: HERMERSON DAVID PEREIRA GARCÍA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24-07-1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.106.540, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización cerro Mar, Calle N° 11, Casa N° 07, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, MICHAEL JOSÉ FERMIN GOMÉZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21-02-1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.890.298, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización cerro Mar, Calle N° 11, Casa N° 07, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta
FISCAL: Abg. Lorena Lista Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Jeanette Miranda
DELITO: DISTRIBUCION DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de Vehiculo.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos HERMERSON DAVID PEREIRA GARCÍA y MICHAEL JOSÉ FERMIN GOMÉZ ya plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de Vehiculo, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presenta formal acusación en contra de los ciudadanos imputados antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aduciendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro de los delitos de DISTRIBUCION DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de Vehiculo, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra de los imputados antes identificados, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento de los imputados y se mantenga la medida que pesa sobre los imputados. Es todo”….Omissis…

Seguidamente se les informó en su oportunidad a la acusada, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le cede la palabra al imputado HERMERSON DAVID PEREIRA GARCÍA y expuso: “quiero ir a juicio, soy inocente. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado MICHAEL JOSÉ FERMIN GOMÉZ y expuso: “quiero ir a juicio, yo soy inocente”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública representada por el Abogado Jeannette Miranda, quien expuso: oída la declaración de mis defendidos, donde manifiestan los mismos que desean demostrar su inocencia en juicio, es por ello que solicito el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, por ultimo solicito la revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre mis defendidos, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los Ciudadanos imputados HERMERSON DAVID PEREIRA GARCÍA y MICHAEL JOSÉ FERMIN GOMÉZ, en consecuencia se deja establecido que el delito por el cual se acusa a los ciudadanos es el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de Vehiculo, considerando que la misma cumple con los requisitos establecidos en la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan en el escrito acusatorio, por ser útiles necesarias y pertinentes quedando a salvo el derecho de las partes a promover nuevas pruebas o pruebas complementarias. TERCERO: Vista la solicitud de la defensa en cuanto a la revisión de medida que pesa sobre los ciudadanos imputados, y visto que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida de privación Judicial de libertad, la pena que podría llegar a imponerse, y por tratarse de un delito que es considerado por el máximo Tribunal como de lesa humanidad, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa. CUARTO: Ahora bien, como quiera que los imputados HERMERSON DAVID PEREIRA GARCÍA y MICHAEL JOSÉ FERMIN GOMÉZ, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova
El Secretario